Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500641
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-022 Santiago Negrón v. Berrios Zayas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

LUIS A. SANTIAGO NEGRÓN
Querellante - Recurrida
v.
AGUSTÍN BERRÍOS ZAYAS DBA ECONÓMICO DISTRIBUTORS
Querellada – Recurrente
KLRA201500641
Revisión judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. AC-09-684 Sobre: Despido injustificado (Ley núm. 80)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.

Agustín Berríos Zayas h/n/c Económico Distributors (el “Patrono”), comparece ante nosotros mediante recurso de Revisión Judicial, y nos solicita que revisemos una resolución del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (la “Agencia”), mediante la cual dicho foro declaró con lugar una reclamación por despido injustificado presentada por el Sr. Luis A. Santiago Negrón (el “Empleado”).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la determinación recurrida.

I.

El 31 de julio de 2006, el empleado comenzó a trabajar como Empacador para el Patrono, quien se dedica a la entrega de mercancía comestible a comedores escolares y programas Head Start. La jornada de trabajo del Empleado era a tiempo completo y devengaba un salario semanal de $260.00. No existía un contrato de trabajo escrito entre las partes.

El 4 de marzo de 2008, el Empleado fue amonestado por escrito debido a que realizó tres viajes a Aguadilla y no entregó la totalidad de la mercancía requerida para completar la orden. De hecho, anteriormente se le había solicitado que tramitara la obtención de la licencia de conductor de vehículo pesado para que pudiera trabajar como chofer y éste no lo hizo. El 22 de abril de 2008, el Patrono le entregó una carta advirtiéndole que gestionara dentro de 30 días la obtención de la licencia so pena de ser suspendido de empleo y sueldo hasta cumplir con lo solicitado.

En diciembre de 2008, ocurrió un incidente donde el Empleado profirió insultos a la Secretaria de la empresa cuando ésta le requirió que completara un trabajo y el Empleado se negó de manera ofensiva e inapropiada, expresando que su madre vendría a hacerlo. Adicional a ello, el Patrono encontró material que consideró pornográfico (afiches de mujeres semi-desnudas) en el almacén que había sido colocado por el...

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