Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501246
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-026 Méndez Badillo v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS MÉNDEZ BADILLO
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORECCIÓN
Recurrido
KLRA201501246
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección Querella Núm. 316-15-373 Sobre: Desobedecer Orden Directa

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2016.

El Sr. Luis Méndez Badillo (recurrente) solicitó la revisión judicial de una Resolución emitida el 4 de septiembre de 2015 y notificada el 20 de octubre de 2015, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Mediante dicha determinación, Corrección declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por el recurrente y confirmó la sanción impuesta por este incumplir con el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 (Reglamento).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión recurrida.

I.

Actualmente el recurrente se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Aguadilla 304.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 9 de julio de 2015, a las 4:36 p.m., el Sargento William le entregó al recurrente el Informe de Querella de Incidente Disciplinario 316-15-373 (querella). Según surge de la querella, el 8 de julio de 2015, a las 10:40 a.m., el Oficial Virgilio, de placa núm. 2338, se encontraba en la celda de espera en el área de sociales e informó que luego de que el recurrente terminó de ser entrevistado por el social, este se negó a subir a su módulo de vivienda. Se alegó que el comportamiento del recurrente infringió el acto prohibido 227 (a) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, a saber: “desobedecer una orden directa, desobedecer cualquier directriz administrativa”. El recurrente arguyó que al momento de los hechos estaban presentes los oficiales Samuel Acevedo y José Prieto.

Así pues, el 10 de julio de 2015 comenzó la Investigación de la querella y el Oficial Investigador, Gerardo Sáez Cabán le leyó las advertencias de rigor al recurrente, a saber: “[s]e le advierte que tiene derecho a permanecer callado y recibir asistencia del Investigador de Querellas. Podrá solicitar que el Investigador de Querellas entreviste testigos específicos y los interrogue con preguntas específicas. Se le advierte que su declaración debe ser libre y voluntaria”. Por su parte el recurrente manifestó al Investigador que el oficial que le hizo la querella estaba molesto y los estaba amenazando con hacerle querellas a este y a otros confinados que estaban en el área. Describió que luego llegó la Tte. Madeline y ordenó al oficial a subir a los confinados al módulo de vivienda. El recurrente insistió en que el sargento estaba molesto por tener que “subir y bajar a los confinados” y que este había solicitado que lo subieran pues había terminado su entrevista hacía tiempo. Por otro lado, el Informe de Investigación señaló que los testigos, el Oficial Samuel Acevedo y el Oficial José Arvelo expresaron que se le dio una orden a los confinados de que tenían que ser llevados al módulo, luego de terminar la entrevista con la técnico de servicios sociopenales, y que el recurrente se opuso a ello. El Oficial Virgilio y el Oficial Acevedo explicaron que el recurrente se rehusó a subir al módulo porque tenía que esperar por otro confinado que estaba siendo entrevistado. El Oficial Sáez Cabán terminó la investigación el 21 de julio de 2015.

Posteriormente, el 7 de agosto de 2015 se celebró la Vista Disciplinaria ante el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, el Sr. Efrén Castro Rosario (Oficial Examinador). En dicha vista, la querella y el Informe de la Investigación fueron leídos y discutidos con el recurrente pero este no admitió la violación de las normas. El Oficial Examinador emitió una Resolución la cual fue notificada al recurrente el 20 de octubre de 2015.

Determinó que el 8 de julio de 2015, el recurrente desobedeció una orden directa, al negarse a subir al módulo de vivienda, luego de terminar de ser entrevistado por la social. Cónsono con lo anterior, el Oficial Examinador halló al recurrente incurso en el acto prohibido 227 tipificado en el Reglamento. Además, se le impuso la sanción de suspensión de visita y comisarías por un término de veinte y seis días.

Inconforme, el 11 de agosto de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado. Insistió en que no desobedeció ninguna directriz.

Por otro lado, el 4 de septiembre de 2015, con...

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