Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501259
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-027 Cruz Burgos v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

José A. Cruz Burgos
Recurrido
v.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Recurrente
KLRA201501259
Revisión judicial
procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público
Caso núm.
2009-10-1603
Sobre:
Cesantía
(Ley 7-2009)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales [por sus siglas, “DRNA”] presentó el recurso de epígrafe para solicitarnos que modifiquemos la resolución emitida y notificada por la Comisión Apelativa del Servicio Público [por sus siglas, “CASP”] el 15 de septiembre de 2015, sobre la cual solicitó reconsideración ante la agencia pero esta fue denegada el 16 de octubre de 2015.

En el recurso de epígrafe el DRNA plantea que la resolución recurrida debe ser modificada para incluir la aplicabilidad del artículo 28 de la Ley núm. 66-2014 en los procesos de ejecución. En lo pertinente, el artículo 28 de esta ley tuvo el propósito de establecer planes de pagos para satisfacer las deudas por sentencias o resoluciones administrativas finales y firmes contra el Estado. El recurrente también aduce que la resolución final de la CASP debe ser modificada para que conste que el DRNA pagará al doctor José A.

Cruz Burgos los sueldos y haberes de percibir desde su cesantía el 6 de noviembre de 2009 hasta la fecha en que comenzó a trabajar para “Fish and Wild Service”, cuantía a la que se le debe descontar todos los salarios que el doctor hubiese percibido en otros trabajos, conforme a la norma establecida en Hernández Badillo v. Municipio de Aguadilla, 154 DPR 199 (2001).

Posteriormente, el doctor Cruz Burgos compareció mediante moción para expresarnos que en este caso no existe controversia alguna. Específicamente indicó:

No entendemos el por qué se presentó este recurso de revisión. Esta parte siempre ha estado consciente, y así se lo ha manifestado a la parte recurrente, que el pago al que el Dr.

Cruz Burgos tiene derecho son los que hubiera tenido derecho desde su cesantía el 6 de noviembre de 2009 hasta la fecha en la que comenzó a trabajar para el Fish and Wildfire Service, cuantía a la...

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