Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600086
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-028 Rivera Crespo v. Departamento de Corrección y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

LUIS RIVERA CRESPO Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600086
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B-835-15 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Brau Ramírez no interviene.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.

I.

De acuerdo al expediente, el 23 de diciembre de 2014 el confinado Luis Rivera Crespo recibió una respuesta en referencia a un remedio administrativo que presentó ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), el 17 de diciembre de 2014. El Departamento desestimó la solicitud de remedio porque aparentemente el confinado no cumplió con el “Reglamento de la División de Remedios Administrativos”, al dejar de incluir la información necesaria para “adjudicar su reclamo efectivamente” y por emitir opiniones y solicitar “información en su solicitud que no conlleve” un remedio.

La Respuesta fue notificada el 30 de diciembre de 2014.

Ese mismo día, Rivera Crespo solicitó una Reconsideración. El Departamento emitió una nueva respuesta el 22 de abril de 2015, en la que le “devuelve dicha reconsideración”. Esto porque, y de acuerdo al Departamento, Rivera Crespo incluyó nuevos asuntos en su Reconsideración. Esta última respuesta fue notificada el 30 de abril de 2015.

Así las cosas, el confinado preparó un escrito de revisión judicial pero, por error o inadvertencia, lo envió al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Por medio de una Orden de Archivo, el Tribunal de Primera Instancia consignó que el escrito llegó al Foro primario el 15 de diciembre de 2015 y ordenó a la Secretaría del Tribunal a que archivara el caso y tramitara el expediente al “Tribunal correspondiente”. El recurso llegó a la Secretaría de este Tribunal el 25 de enero de 2016. Resolvemos sin ulterior trámite.1

II.

La Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en adelante L.P.A.U., dispone que:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo...

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