Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501772
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-031 Soto León v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

WALTER MARTÍN SOTO LEÓN
Recurrente
Exparte
KLCE201501772
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm: D2PA2013-0005 Sobre: Solicitud de Portar Arma

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Walter Martín Soto León (en adelante, el peticionario), mediante un recurso de certiorari presentado el 16 de noviembre de 2015. Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 3 de agosto de 2015 y notificada el 16 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Guaynabo. A través del referido dictamen, el foro sentenciador desestimó sin perjuicio el presente caso al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 39.2.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida debido a que no procedía la desestimación del caso de epígrafe sin los apercibimientos requeridos por la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R.

39.2(a), y sin imponer en primer lugar sanciones económicas a la parte. En consecuencia, devolvemos el caso al TPI para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

I.

El 10 de enero de 2013, el peticionario, por derecho propio, presentó una Petición en la que solicitó un cambio en la categoría de licencia para portar armas. Indicó que poseía una licencia de armas con categoría de tiro al blanco emitida por la Policía de Puerto Rico el 23 de diciembre de 2011. Explicó que parte de sus funciones como periodista es cubrir eventos noticiosos de alta peligrosidad. El peticionario acompañó su solicitud con los siguientes documentos: certificado negativo de antecedentes penales; certificación validada de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME); certificación de entrenamiento en el uso y manejo de armas de fuego; declaraciones juradas de tres (3) testigos que no tienen relación de consanguineidad o afinidad con el peticionario y que acreditaron que este goza de buena reputación en la comunidad; y copia de su licencia de conducir.

El foro primario emitió una Orden el 31 de enero de 2013, transcrita el 1 de febrero de 2013 y notificada el 5 de febrero de 2013, en la cual dispuso que el peticionario debía traer a la vista tres (3) testigos de reputación con sus respectivos antecedentes penales y una certificación médica. Además, indicó que una vez se proveyeran los documentos correspondientes, se señalaría la vista.

Por no estar de acuerdo con lo ordenado por el tribunal de instancia, el peticionario incoó una Moción en Oposición a Orden Sobre Producción de Documentos el 15 de febrero de 2013. Esencialmente, el peticionario esgrimió que el requerimiento del foro recurrido era arbitraria y caprichosa, por contravenir los estatutos y leyes aplicables. En respuesta, el 22 de febrero de 2013, transcrita el 25 de febrero de 2013 y notificada el 26 de febrero de 2013, el TPI emitió la Orden que se transcribe a continuación: “Cumpla con la orden del 31 de enero de 2013 notificada el 5 de febrero de 2013. Una vez cumpla con la referida orden se señalará la petición para vista”. Por su parte, el 26 de marzo de 2013, el peticionario interpuso una Moción en Solicitud de Resolución en la que solicitó al foro a quo que emitiera una resolución en la que recogiera lo provisto en la Orden dictada el 22 de febrero de 2013 para poder recurrir a este Foro.

Con posterioridad, el 25 de marzo de 2013, transcrita el 26 de marzo de 2013 y notificada el 2 de abril de 2013, el TPI dictó una Orden en la que dispuso lo que sigue: “El peticionario no incluyó como anejo la validación de Asume, validación del Certificado de Antecedentes Penales, Certificación del CRIM, Certificación de Hacienda, Certificación de Planillas de los últimos cinco (5) años y Certificación Médica (formulario). Una vez el peticionario presente los documentos solicitados se señalará la vista”. A su vez, en desacuerdo con lo dictaminado, el 17 de abril de 2013, el peticionario presentó una Moción en Oposición a Orden Sobre Producción de Documentos y Solicitud de Cambio de Categoría a Licencia Para Portar Armas”. Atendida dicha moción, el foro recurrido emitió otra Orden el...

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