Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201500984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500984
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-014 Pueblo de PR v. Miro Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
IRIS YOLANDA MIRO RAMÍREZ
Apelante
KLAN201500984
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Adjuntas Caso Núm.: L2CR201500034 L2CR201500035 L2CR201500037 L2CR201500040 L2CR201500044 Sobre: ART. 2 Y ART. 3 Ley 154

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

I.

La Sra. Iris Yolanda Miró Ramírez (parte apelante o apelante) presentó ante nosotros un recurso de apelación el 26 de junio de 2015, en solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Adjuntas (TPI, foro primario o Instancia), el 28 de mayo de 2015. Por las razones que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción al no perfeccionarse adecuadamente el mismo.

II.

En su recurso de apelación, la parte apelante alega como error que el foro primario erró al declararla culpable en 4 de los 5 cargos por infracción al Art. 3 de la Ley Núm.154-2008, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales,1 cuando no se probó los elementos del delito, y si se probaron no fueron más allá de duda razonable y ello a pesar de haber efectuado el TPI una inspección ocular en la que pudo constatar que no estaban la totalidad de los animales indicados en la acusación ni en las mismas condiciones alegadas. La parte apelante fue sentenciada a pagar la cantidad de $200.00 de multa ($900.00 en totalidad) y $100.00 por pena especial ($500.00 en totalidad) por cada cargo.

Este foro intermedio el 14 de julio de 2015 emitió orden autorizando a la apelante a solicitar la regrabación del juicio celebrado y someter la trascripción de la prueba estipulada con la parte apelada. El 31 de agosto de 2015 solicitamos a la parte apelante que en un término de 10 días informara el estatus de la trascripción de la prueba.

El 3 de septiembre de 2015, la parte apelante solicitó paralización de los procedimientos y su excarcelación, ya que por no haber cumplido con el pago de las multas ordenadas y pena especial había sido ingresada en la Institución Penal para Mujeres de Vega Alta. Al día 4 siguiente, este foro emitió resolución denegando la paralización de los procedimientos así como la excarcelación de la apelante. Posteriormente el 22 de septiembre la parte apelante solicitó una prórroga hasta el 14 de octubre para someter la transcripción de la prueba, lo cual fue concedido. Después de cumplir 7 días en prisión, la apelante realizó en su totalidad el pago de la sentencia y fue excarcelada el 7 de octubre de 2015. El 21 de octubre de 2015, se ordenó nuevamente a la parte...

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