Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501312
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-022 Banco Popular de PR v. Diaz Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
v.
RAÚL DÍAZ VÉLEZ; JUANA ORTIZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201501312
CONS. CON KLAN201501313
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K CD2013-1451 (SALA 503) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2016.

El Sr. Raúl Díaz Vélez (el apelante), presentó un Recurso de Apelación, mediante la cual solicitó la revisión de una Sentencia dictada el 30 de marzo de 2015 y notificada el 24 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI dictó Sentencia a favor del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y condenó al apelante así como a la Sucesión de Juana Ortiz Rivera compuesta por Raúl Díaz Ortiz (hijo del apelante), Joanna Díaz Ortiz y Melina Díaz Ortiz, al pago de $184,300.87 por concepto de principal, más $30,420.14 por concepto de intereses vencidos así como pagos de sobregiros acumulados.

Luego, el 9 de julio de 2015 el apelante presentó una Moción de Reconsideración la cual el TPI dispuso "nada que proveer por el momento" mediante Orden emitida el 22 de julio de 2015 y notificada el 28 de julio de 2015. Inconforme, el 21 de agosto de 2015 el apelante acudió ante nos.

El 11 de febrero de 2016, este foro emitió una Resolución mediante la cual ordenó a la Secretaria General del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan que le hicera llegar en calidad de préstamo los autos originales del caso K CD2013-145.

Por los fundamentos expuestos a continuidad, se desestima el recurso ante nos por este ser prematuro.

I.

El 17 de junio de 2013 el BPPR presentó una Demanda contra Raúl Díaz Vélez (Díaz Vélez), su esposa Juana Ortiz Rivera (Ortiz Rivera) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Diaz Ortiz). Díaz Vélez fue emplazado, personalmente, con copia de la demanda el 22 de agosto de 2013 y compareció por derecho propio a solicitar un término adicional para presentar su alegación responsiva el 20 de septiembre de 2014.

El 30 de septiembre de 2013 BPPR informó que Ortiz Rivera falleció y sometió a la consideración de este Tribunal copia de la petición y la Resolución de Declaratoria de Herederos del caso civil núm. JV09-2346 resuelto por el TPI. La petición fue suscrita por el apelante, de la cual surge que a Ortiz Rivera le sobreviven tres hijos, Joanna, Melina y Raúl, todos de apellido Díaz Ortiz. Surge, además, de la resolución que Joanna reside en el estado de la Florida, y Melina en Bruselas, Bélgica. La Resolución del caso civil número JV09-2346 reconoce como herederos universales de Ortiz-Rivera a Joanna, Melina y Raúl, todos de apellidos Díaz Ortiz.

Luego, el BPPR solicitó la...

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