Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-023 Morales Hernández v. Municipio de Añasco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

ILEANA MORALES HERNÁNDEZ Apelado v. MUNICIPIO DE AÑASCO Apelante
KLAN201501463
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI2013-01213 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

El Municipio de Añasco apela de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 16 de julio de 2015, en el caso ISCI2013-01213, mediante la cual declaró con lugar la demanda de relevo de sentencia por nulidad interpuesta por la señora Ileana Morales Hernández, en relación al caso ISCI2011-00928, que versaba sobre una reclamación de daños y perjuicios.

Luego de considerar cuidadosamente el recurso presentado, el alegato en oposición y los documentos acompañados, resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Por unos daños alegadamente sufridos, la señora Ileana Morales Hernández presentó una demanda de danos y perjuicios contra el Municipio de Añasco y otros, en el caso civil número ISCI2011-00928. Luego de algunos trámites, las partes llegaron a un acuerdo transaccional y el 29 de mayo de 2012 presentaron ante el tribunal su Estipulación por Desistimiento. Allí se acordó que la demandante recibiría la suma de $40,000 a ser pagados por la Unidad de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda de Puerto Rico y que “[e]sta estipulación ha sido aprobada por el Hon. Alcalde del Municipio de Añasco”.1

El 31 de mayo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitió una Sentencia de Archivo por Desistimiento en el caso ISCI2011-00928, en la que expresó lo siguiente:

Atendida la “Estipulación de Desistimiento” presentada por las partes representadas por sus respectivos abogados, el 29 de mayo de 2012, donde solicitan se ordene el archivo por desistimiento en cuanto a la parte demandada; toda vez, que las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial de transacción, poniendo fin al pleito de marras, este Tribunal determina lo siguiente:

Se declara HA LUGAR dicha solicitud y en su consecuencia se DECRETA el archivo de la demanda, con perjuicio y sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogados de conformidad con las disposiciones de la Regla 39.1(1)(2) de las Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia.

Esta sentencia advendrá final y firme desde la notificación de la misma por haberlo así estipulado las partes.

Apéndice 3 del Recurso de Apelación.

Luego de varios intentos infructuosos de obtener el pago por la transacción, el 30 de agosto de 2013 la señora Morales Hernández presentó una acción independiente de relevo de sentencia y reiteró su acción de daños y perjuicios. Adujo que fue inducida a error por el Municipio de Añasco, toda vez que el Alcalde no aprobó la transacción y no cumplió con el acuerdo. Además planteó que esa transacción requería la aprobación de la legislatura municipal por ser una transacción de más de $25,000, según la Ley de Municipios Autónomos, por lo que el negocio era nulo, así como también la sentencia por desistimiento.

Luego de los trámites de rigor, el 16 de julio de 2015 el Tribunal de Primera Instancia concedió el relevo solicitado tras resolver que “es un hecho que no está en controversia que en el caso ISCI2011-00928 no se cumplió con la legislación ni requisitos antes citados”. En consecuencia, declaró nulo el acuerdo, así como también la sentencia por desistimiento. Especificó el tribunal que por tratarse de un caso de nulidad de sentencia no aplicaba el término de 6 meses establecido en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra.

De ahí que el municipio acudiera ante nos mediante el recurso de apelación que nos ocupa. Plantea que el tribunal sentenciador incidió en los siguientes errores:

Erró el TPI al dictar sentencia mediante pleito independiente decretando nula la sentencia dictada en el caso ISCI2011-00929.

Erró el TPI al determinar que la sentencia advendrá final y firme hasta tanto transcurra el término de 30 días, contado a partir de la fecha de archivo en autos de su notificación.

En la discusión del primer señalamiento, el municipio arguye que “las determinaciones judiciales que son finales y firmes no pueden estar sujetas a ser alteradas por tiempo indefinido” y que por esa razón la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 49.2, establece un término razonable no mayor de seis meses. Enfatiza que en este caso transcurrieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR