Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501609
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-025 Santana Báez v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Apelada
KLAN201501609
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2015-0768 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29

de febrero de 2016.

Comparece ante nos mediante recurso de apelación, Eliezer Santana Báez (en adelante señor Santana Báez o el apelante) en solicitud de revisión de una sentencia dictada el 22 de septiembre de 2015 y notificada el 24 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar lo solicitado por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I.

El señor Santana Báez se encuentra recluido en la anexo 501 del Complejo Correccional de Bayamón. Según dispone en su escrito, el 25 de agosto de 2015, este le remitió al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Departamento) una carta mediante las cual le solicitó el cumplimiento con los acuerdos de seguridad recogidos en el caso Morales Feliciano v. Fortuño Burset, USDC-PR civil núm. 79.4 (PJB-ML) de 13 de diciembre de 2012. Luego, el 3 de septiembre del mismo año, Santana Báez envió otra misiva, esta vez solicitó la intervención del Secretario del Departamento ya que según alegó, en el edificio 3-J del anexo 501 del Complejo Correccional de Bayamón se estaban ubicando miembros de la población correccional a los cuales no les correspondía la custodia protectora que allí se ofrece, pues este edificio se utiliza como unidad de vivienda para testigos.

En vista de que no recibió respuesta, el apelante presentó el 21 de septiembre de 2015 un escrito titulado “Mandamus” ante el Tribunal de Primera Instancia. Sobre el particular, alegó que agotó sin éxito múltiples remedios administrativos, incluyendo las dos misivas enviadas al Secretario del Departamento. Ello así, solicitó la celebración de una vista y que se le ordenara al Departamento a cumplir con los parámetros de seguridad del edificio 3-J del anexo 501 del Complejo Correccional de Bayamón.

En relación a ello, el 22 de septiembre de 2015 el foro de primera instancia emitió una Sentencia a través de la cual desestimó el recurso al concluir que el señor Santana Báez no agotó los remedios administrativos. Dispuso y citamos:

El Tribunal no tiene jurisdicción para resolver apelaciones de confinados por decisiones administrativas de las que estos discrepan. Es menester agotar los remedios administrativos; y de no estar conforme con lo resuelto, recurrir al Tribunal de Apelaciones. Además toda violación a los acuerdos en el caso de Morales Feliciano deberán presentarse ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.

Inconforme con el aludido dictamen, el 7 de octubre de 2015, el señor Santana Báez acude ante nos en recurso de...

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