Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501689
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-029 Pérez Ramírez v. Rushmore Loan Management

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ARLENE PÉREZ RAMÍREZ; CARLOS IVÁN TORO PÉREZ
Apelados
v.
RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES, LLC; ROOSEVELT CAYMAN ASSETS, CO.; DEMANDADOS ABC
Apelantes
KLAN201501689
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. SJ2015CV00011 (907) Sobre: Solicitud de Injunction Preliminar, Injunction Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Rushmore Loan Management Services, LLC, [en adelante, “Rushmore”]

nos presenta un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos la sentencia que emitió y notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] el 10 de septiembre de 2015. En esta, se le ordenó a la parte apelante que proveyera a los demandantes, aquí apelados, toda la información referente a la transferencia de cierto pagaré hipotecario y, además, se le impuso el pago de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la

sentencia apelada.

-I-

Como parte de los trámites para la compra de una propiedad residencial, la señora Arlene Pérez Ramírez y el señor Carlos I. Toro Pérez [en adelante, “los apelados”], suscribieron mediante escritura pública del 11 de octubre de 2001 un pagaré hipotecario con Doral Bank en el que se comprometieron a satisfacer la suma de $144,000 por concepto de principal a razón de un 7.5% de interés anual. Eventualmente Doral Bank vendió a Roosevelt Cayman Assets Company [en adelante, “Roosevelt”] una cartera de préstamos entre los que se encontraba el de los apelados. Doral Bank cursó una carta a los apelados informándoles de dicha transacción e indicándoles que a partir del 1 de noviembre de 2014 debían tramitar todo pago mediante Rushmore, quien sería el administrador del préstamo hipotecario.

Los apelados intentaron en varias ocasiones que Doral Bank les brindara cierta información concerniente a la transferencia de su préstamo, en específico, la suma que pagó Roosevelt para adquirirlo. Sin embargo, sus esfuerzos resultaron infructuosos. Ante el incumplimiento de varios pagos mensuales, el 30 de diciembre de 2014 Rushmore cursó una comunicación por escrito a los apelados para informarles sobre monto de la deuda y le confirió un plazo para satisfacerlo. En esta también les advirtió sobre su intención de comenzar un proceso de ejecución de hipoteca en la eventualidad que no cumplieran con el pago correspondiente. Los apelados no realizaron el pago de lo debido y continuaron incumpliendo con otras mensualidades. A pesar que Rushmore realizó gestiones de cobro adicionales, nunca instó un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los apelados.1

El 22 de enero de 2015 los apelados presentaron ante el TPI una demanda de interdicto preliminar y permanente en contra de Doral Bank y Rushmore, que luego enmendaron para incluir a Roosevelt. En síntesis, alegaron que debido a que su pagaré hipotecario fue transferido a Roosevelt, se les debía permitir acceso a la información solicitada, es decir, al valor por el cual el pagaré fue negociado y traspasado. Argumentaron que de esta forma contarían con todos los elementos necesarios para poder ejercer su derecho al retracto de crédito litigioso. El 19 de febrero de 2015, se celebró una primera vista de interdicto preliminar y permanente. En esta, los apelados expresaron su interés en desistir de la reclamación en contra de Doral Bank, por lo que ese mismo día el TPI dictó sentencia parcial de desistimiento. En atención a las mociones de desestimación que presentaron Rushmore y Roosevelt, el TPI determinó ambas Sin Lugar.

El 16 de julio de 2015 se efectuó la vista en su fondo.

Desfilada la prueba, el Tribunal exhortó a las partes a reunirse e intentar llegar a un acuerdo sobre el requerimiento de la información en pugna. Como las partes no pudieron ponerse de acuerdo, la vista en su fondo continuó el 4 de...

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