Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501697
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-030 Oriental Bank v. Usabal Trujillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ORIENTAL BANK
Demandante-Apelante
v.
GUSTAVO ADLIH USABAL TRUJILLO, CARLA DENISSE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelados
KLAN201501697
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-0481 (402) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece ante nos Oriental Bank como parte apelante, quien solicita revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 18 de agosto de 2015, y notificada a las partes el 27 de agosto de 2015. Mediante la misma, dicho Foro ordenó la paralización de los procedimientos en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen del TPI.

I.

El 24 de febrero de 2014 Oriental Bank presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra el señor Gustavo Adlih Usabal Trujillo, Carla Denisse Martínez Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, parte apelada ante nos. Alegó que la apelada adeudaba la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil ciento treinta dólares con veinticinco centavos ($466,130.25), proveniente de un pagaré suscrito a favor de la institución bancaria, al igual que la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos dólares, ($47,500.00) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Indicó que en garantía del pagaré, la apelada otorgó una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad, localizado en la Urbanización Villas de Montecielo, en el Municipio de Guaynabo.

El 14 de agosto de 2014 la parte apelada presentó Contestación a la Demanda y Reconvención contra Oriental Bank, y Demanda contra tercero, contra Mora Development S.E., desarrolladora del proyecto de construcción de la urbanización. Indicó que Oriental Bank fue la institución responsable en financiar el proyecto de construcción de la Urbanización Villas de Montecielo. Arguyó que la aquí apelante no desembolsó la totalidad de los fondos destinados para dicho financiamiento, y como consecuencia, la construcción de la urbanización no fue completada. Señaló que debido al mal estado de las viviendas, éstas fueron declaradas estorbo público por el Municipio de Guaynabo.

La apelada alegó que tanto la institución bancaria, como la desarrolladora Mora Development S.E., incurrieron en incumplimiento de contrato al actuar sin buena fe, y por lo tanto, debían responder por los daños causados a su propiedad, específicamente, por la carencia de una infraestructura sanitaria. Así también, planteó que...

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