Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501704
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-031 Banco Popular de PR v. Rivera Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, sustituido por TRIANGLE CAYMAN ASSET COMPANY 2,
Apelada,
v.
JUAN RIVERA RIVERA,
Apelante.
KLAN201501704
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Civil Núm.: K CD2014-2200. Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Romero García1.

Romero García, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

El 30 de octubre de 2015, el Sr. Juan Rivera Rivera (Sr. Rivera) presentó este recurso de apelación, en el que solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 4 de mayo de 2015, y notificada el 7 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan2. A través de dicho dictamen, el foro primario dictó sentencia de conformidad con las alegaciones y, en su consecuencia, ordenó al Sr. Rivera pagar a la parte apelada, Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular), las sumas de dinero reclamadas en la demanda.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 29 de septiembre de 2014, el Banco Popular instó una demanda en cobro de dinero, ejecución de hipoteca y gravamen mobiliario en contra del Sr.

Rivera. El 22 de diciembre de 2014, diligenció copia de la misma y del emplazamiento al demandado.

En la demanda, el Banco Popular adujo que, el 26 de febrero de 2010, el Sr. Rivera y Westernbank Puerto Rico (Westerbank) otorgaron un acuerdo con relación al repago del balance adeudado de un préstamo comercial concedido al Sr. Rivera el 6 de octubre de 2008, evidenciado por un pagaré de $986,000.00. El Banco Popular alegó que, en dicho contrato3, las partes ratificaron los términos y condiciones del préstamo comercial, que incluyó un acuerdo de gravamen mobiliario, mediante el cual el Sr. Rivera entregó a la institución bancaria, en carácter prendario, nueve pagarés hipotecarios que gravan tres inmuebles de su propiedad.

Según las alegaciones de la demanda, mediante el convenio, también se estableció un plan de pago por la nueva suma principal de $986,255.10. El Sr. Rivera garantizó el cumplimiento del pago de este préstamo con un pagaré operacional a la orden del Westernbank. De igual forma, el Sr. Rivera firmó otro pagaré operacional por la cantidad de $34,713.16, para garantizar el pago de los intereses adeudados por el préstamo original4.

El Banco Popular adujo que, el 30 de abril de 2010, suscribió un acuerdo con la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), mediante el cual adquirió varios activos del Westernbank; entre ellos, los préstamos de la referencia5. A su vez, afirmó ser el tenedor de buena fe de los pagarés hipotecarios y demás garantías mencionadas.

Así pues, el Banco Popular alegó que el Sr. Rivera incumplió con el pago de la obligación, por lo que la deuda estaba vencida, y era líquida y exigible. Así, reclamó $885,680.08 del balance del principal, $211,068.42 de intereses acumulados hasta el 18 de septiembre de 2014, $33,758.49 del escrow, así como el interés diario a razón de $184.51, que se acumulara a partir de la mencionada fecha y hasta el pago total de la deuda. También, solicitó que se ordenara la ejecución de las garantías hipotecarias relacionadas y su venta en pública subasta para la satisfacción de la deuda. Igualmente, requirió los $34,713.16, correspondientes a los intereses adeudados por el préstamo original. Por último, exigió la suma de $67,820.00, para cubrir las costas, los gastos y los honorarios de abogado según pactados en el contrato. Con la demanda, se anejaron las copias de los documentos representativos de las obligaciones reclamadas.

El 30 de enero de 2015, el Banco Popular solicitó se anotara la rebeldía al Sr. Rivera por no haber contestado la demanda. El 10 de febrero de 2015 (notificada el 13 de febrero de 2015), el foro primario anotó la rebeldía al Sr. Rivera.

El 30 de marzo de 2015, el Sr. Rivera, por derecho propio, solicitó que se le permitiera inspeccionar el documento original de cada pagaré hipotecario objeto de la reclamación, para luego presentar su alegación responsiva. También, adujo que la negativa de la institución bancaria a aceptar los pagos y refinanciar la deuda agravó su situación económica.

El 7 de abril de 2015 (notificada el 7 de mayo de 2015), el foro primario declaró sin lugar la solicitud del Sr. Rivera, pues le había anotado la rebeldía.

Posteriormente, el 4 de mayo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada, conforme solicitado por el Banco Popular en su Solicitud para que se dicte sentencia por las alegaciones.

En dicha Sentencia, el tribunal de instancia condenó al Sr. Rivera a pagar al Banco Popular las siguientes cantidades: $920,393.24, por concepto de principal; $237,171.38 de intereses calculados hasta el 27 de marzo de 2015; $36,856.32 del escrow; los intereses a razón de $135.31 diario, que se acumularan a partir del 28 de marzo de 2015, y hasta la fecha del pago total de las obligaciones; más $67,820.00, por concepto de las costas, los gastos y los honorarios de abogado pactados. Además, el foro primario autorizó la ejecución de las garantías hipotecarias y su venta en pública subasta para la satisfacción de la deuda.

El 22 de mayo de 2015, el Sr. Rivera solicitó la reconsideración de la Sentencia. En síntesis, solicitó que esta fuera dejada sin efecto por haber conferido, en rebeldía, una cuantía mayor a la solicitada en la demanda, sin que se le notificara una demanda enmendada y se expidieran nuevos emplazamientos, de conformidad con la Regla 67.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 67.1. Nuevamente, reiteró que su situación económica era una precaria debido a las actuaciones del banco.

Por otra parte, el Sr. Rivera negó que el Banco Popular fuera el propietario de los préstamos en cuestión...

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