Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501806
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-036 Muñoz Suarez v. Chevere Mouriño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ÁNGEL MUÑOZ SUÁREZ
Apelante
v.
FRANCISCO CHÉVERE MOURIÑO Y OTROS
Apelados
KLAN201501806
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2015CV00272 Sobre: Injunction preliminar y permanente; discrimen político; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Ángel Muñoz Suárez [en adelante, Muñoz Suárez o el apelante] comparece ante nos en recurso de apelación para solicitar que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, TPI] el 6 de noviembre de 2015. Mediante dicho dictamen el foro recurrido declaró Ha Lugar las solicitudes de desestimación de los apelados, tras determinar que no se justificaba la concesión de un remedio en esta etapa de los procedimientos. En particular, desestimó la reclamación del apelante sobre violación al debido proceso de ley por académica y las causas de acción por discrimen político y daños y perjuicios por falta de madurez. Además, denegó las solicitudes de injunction preliminar y permanente por incumplimiento de los requisitos para su expedición.

ANTECEDENTES

Los hechos que informa el recurso de epígrafe se encuentran debidamente delimitados en la Sentencia que emitiera el TPI y que ahora se cuestiona en el presente recurso, los que por su relevancia transcribimos in extenso:

[e]l 14 de octubre de 2015, la parte demandante, Ángel Muñoz Suárez, presentó una Demanda Jurada contra Francisco Chévere Mouriño en su carácter personal y la Compañía de Comercio y Exportaciones de Puerto Rico (CCE). El demandante es representante a la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa por el PNP y, según sus alegaciones, al presente ostenta una licencia sin sueldo de la CCE para ocupar dicha posición. Alega el demandante que desde el 2009 ocupó la posición de Director Regional del Centro de Desarrollo de Negocios de la Compañía y, que el 14 de septiembre de 2015 fue notificado por los demandados de la anulación de su nombramiento al puesto de Gerente de Operaciones de[l] Centro de Desarrollo de Negocios y de la anulación del pago de una bonificación especial. Sostiene que la acción de los demandados violenta su derecho al debido proceso de ley, y es una acción por alegado discrimen político. Solicita al Tribunal que dicte un injunction preliminar y permanente, ordenándole a Chévere [Mouriño] y [a] la CCE [a]

abstenerse de nombrar [a] otra persona al puesto de carrera del demandante.

El 29 de octubre de 2015, el codemandado[,] CCE[,]

presentó una Moción de desestimación por academicidad. Sostuvo la improcedencia del injunction ante la inexistencia de un daño irreparable. Por otro lado, argumentó que la controversia se ha tornado académica, toda vez que las notificaciones sobre la anulación de su puesto y bonificación fueron dejadas sin efecto; emitiéndose nuevas notificaciones y dándole al demandante la oportunidad de solicitar vista previa ante un oficial examinador en cumplimiento con el debido proceso de ley. Por tanto, alega que las reclamaciones de discrimen político y daños son prematuras al no haberse adjudicado aún la destitución del demandante.

Por otro lado, para la misma fecha, el codemandado[,]

Chévere Mouriño[,] presentó una Moción de Desestimación. Alegó que no procede el injunction toda vez que no está dirigido en su contra. Además, alegó inmunidad como funcionario público y, que las reclamaciones son prematuras toda vez que se dejaron sin efecto las notificaciones de anulación del puesto y de la bonificación.

El demandante presentó [su] oposición a las solicitudes de desestimación el 2 de noviembre de 2015. Discrepó sobre la aplicación de la inmunidad al codemandado Chévere Mouriño y, alegó que el Tribunal es el único foro con jurisdicción para atender una reclamación de discrimen político y [la] concesión de daños, no la Junta Revisora de la CCE. Además, arguyó que la controversia no es académica dado que la conducta discriminatoria continúa y, que no procede el agotamiento de remedios administrativos ante la CCE.

A la luz de lo antes expuesto, el TPI concluyó que al dejar sin efecto y cursar nuevamente las notificaciones sobre la anulación del puesto y la bonificación, la Compañía de Comercio y Exportaciones de Puerto Rico [por sus siglas, CCE]

subsanó la violación al debido proceso de ley del apelante. Esto, por razón de que en las nuevas notificaciones se le advertía sobre su derecho a solicitar una vista administrativa informal ante un oficial examinador o presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de la CCE. En consecuencia, el foro apelado determinó que tales cambios fácticos convirtieron en académica tal reclamación.

Con relación a las causas de acción por discrimen político y daños y perjuicios, basadas en la anulación del nombramiento de Muñoz Suárez, el foro primario dispuso que estas no eran justiciables por falta de madurez. Lo mismo determinó sobre las solicitudes de...

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