Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501833

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501833
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-039 Ramírez Lugo v. Rodriguez Isalgue

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

JOSE NELSON RAMIREZ LUGO Apelado
v.
CAMASEYES COMMERCIAL CORP. Apelante JULIO M. RODRIGUEZ ISALGUE Y SU ESPOSA DIANE REEDMAN GRANT Interventora-Apelante JOSE ARNALDO GONZALEZ MARTINEZ, ELSA RAMOS PAGAN POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS Demandados
KLAN201501833
Apelación, Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla A CD2013-0140

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece Camaseyes Commercial Development Corp. (Camaseyes o parte apelante), el señor Julio M. Rodríguez Isalgue y su esposa, la señora Diane Reedman Grant (parte apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 21 de agosto de 2015 y notificada el 25 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada contra la parte apelante.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El señor José Nelson Ramírez Lugo (señor Ramírez) presentó una reclamación en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Camaseyes, el señor José Arnaldo González Martínez, su esposa, la señora Elsa Ramos Pagán (los esposos González Ramos) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la misma, alegó que el 9 de agosto de 2011 otorgó un préstamo con garantía hipotecaria a favor de Camaseyes y los esposos González Ramos. En aseguramiento de dicha obligación, Camaseyes le entregó en prenda al señor Ramírez un pagaré por la suma principal de $100,000.00, devengando intereses a razón del 8% anual y otros créditos accesorios, más la suma de $10,000.00, pactada para honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, garantizado por una primera hipoteca. Además, acompañó copia del contrato de préstamo y prenda, la resolución corporativa de la corporación Camaseyes, el pagaré hipotecario y copia de la escritura de hipoteca, así como estudio de título y la Certificación Registral relacionada al inmueble hipotecado.

Asimismo, el señor Ramírez acreditó bajo juramento la suma adeudada por la parte apelante.

Por su parte, Camaseyes arguyó en su contestación a la demanda que la corporación no autorizó a su presidente, el señor González Martínez, a tomar el préstamo con garantía hipotecaria objeto de esta acción, por lo cual, a su entender, el contrato de préstamo y la escritura de hipoteca son nulas. Por otro lado, los esposos González Ramos aceptaron haber otorgado el contrato de préstamo y prenda con garantía hipotecaria, así como el pagaré a nombre y en representación de Camaseyes.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de septiembre de 2014 el señor Ramírez presentó una solicitud de sentencia sumaria. Así pues, evaluados los hechos del caso y las alegaciones de las partes, (tanto en la moción de sentencia sumaria como en sus respectivas oposiciones), el TPI entendió que no existía controversia sobre los hechos esenciales del caso que requiriera la celebración de un juicio. Por lo cual, resolvió sumariamente e hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El Sr. José Nelson Ramírez es mayor de edad, casado y vecino de Cabo Rojo, Puerto Rico.

  2. Camaseyes Comercial Development es una corporación debidamente autorizada a realizar negocios en el Estado libre Asociado de Puerto Rico.

  3. El Sr. José Arnaldo González Martínez y Elsa Ramos Pagán son mayores de edad, casados entre sí y vecinos de San Juan. Estos a su vez son el Presidente y Secretaria respectivamente de la corporación Camaseyes Comercial Development Corporation.

  4. Camaseyes Comercial Development Corporation es el titular registral de la propiedad que se describe a continuación:

    ---RÚSTICA: Parcela de terreno ubicada en el Barrio Caimital Bajo, Carretera número dos (2), kilómetro 125.1 del término municipal de Aguadilla, Puerto Rico, compuesta de trece mil setenta y cinco punto cinco mil cuatrocientos sesenta (13,075.5460) metros cuadrados, equivalentes a tres punto tres mil doscientas sesenta y ocho (3.3268) cuerdas. En lindes por el NORTE, con terrenos de la Sucesión de Don David Custodio; por el ESTE, con terrenos de la Sucesión de Ramona Cortés antes, hoy Municipio de Aguadilla; por el SUR, con la carretera Estatal número dos (2); y por el OESTE, con terrenos de la Autoridad de Acueductos y alcantarillados de Puerto Rico y terrenos de la Sucesión de Manuel Vendrel.

    ---Inscrita al folio 121 del tomo 621 de Aguadilla, finca número 33,893, inscripción segunda, del Registro de la Propiedad de Aguadilla.

  5. El día 9 de agosto de 2011 las partes otorgaron Contrato de Préstamo y Prenda mediante el cual el demandante otorgó un préstamo a los demandados Camaseyes, José Arnaldo González Martínez y Elsa Ramos Pagán quienes comparecieron por sí y en representación de Camaseyes.

  6. En el mismo contrato de préstamo, los demandados se obligaron solidariamente al pago de la suma principal de $100,000.00 en o antes del 9 de mayo de 2012, devengando intereses a razón del 8% anual y otros créditos accesorios más la suma de $10,000.00 pactados por concepto de honorarios de abogado en caso de ejecución.

  7. La...

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