Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501913
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-043 Plaza Pharmaceutical v. Banco Santander de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PLAZA PHARMACEUTICAL
Apelante
v.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
KLAN201501913
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2013-0173 Sobre: Recobro dinero en certificados de depósitos, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García, el Juez Steidel Figueroa y la Jueza Cortés González. El Juez Steidel Figueroa no interviene.1

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Plaza Pharmaceutical Service, Inc. y Efraín Sierra Pujols [en adelante, la parte apelante] comparecen ante nos en recurso de apelación para solicitar que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, TPI] el 6 de octubre de 2015. Mediante dicho dictamen el foro apelado declaró No Ha Lugar la demanda presentada por la parte apelante en contra del Banco Santander de Puerto Rico [en adelante, Banco Santander]. En consecuencia, desestimó la reclamación y condenó a los apelantes al pago de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado, tras determinar que los apelantes fueron temerarios, más las costas y los gastos del proceso.

ANTECEDENTES

El 15 de enero de 2013, la parte apelante presentó una demanda en cobro de dinero en contra del Banco Santander. Alegó que dicha institución financiera le adeudaba $314,826.75, más los intereses acumulados, por concepto de dos certificados de depósito [en adelante, CD’s] que obtuvo el 18 de diciembre de 1998 ($200,000.00) y el 14 de enero de 1999 ($114,826.78). Adujo que los CD’s eran renovables automáticamente cada mes, y que al realizar estos depósitos, el Banco Santander le entregó un documento para cada transacción, denominado Certificate of Deposit – Maturity Notice. Además, presentó una reclamación en daños y perjuicios.

El Banco Santander negó la existencia de los certificados y señaló que la parte apelante no produjo los pergaminos y que no existía registro alguno en el sistema de dicha institución sobre los CD’s. Asimismo, sostuvo que el Certificate of Deposit – Maturity Notice no era un pergamino ni el certificado de depósito, sino que era una notificación de vencimiento. Arguyó que ante la inexistencia de evidencia sobre los CD’s, estos fueron cobrados y/o cancelados por su titular y/o tenedor.

Concluido el descubrimiento de prueba, las partes estipularon los siguientes hechos en el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados:

  1. El 18 de diciembre de 1998, el señor Efraín Sierra Pujols depositó la suma de $200,000 en la sucursal de Bayamón Oeste, aperturando un CD a nombre de Plaza Pharmaceutical Services[,] Inc., Farmacia Yolanda.

  2. El 14 de enero de 1999, el señor Efraín Sierra Pujols depositó la suma de $114,826.78 en la sucursal de Bayamón Oeste, aperturando un CD a nombre de Plaza Pharmaceutical Services[,] Inc., Farmacia Yolanda.

  3. Plaza Pharmaceutical Services, Inc. tenía como número de identificación/seguro social patronal el 660-49-2941.

  4. Plaza Pharmaceutical Services, Inc., no rindió ante el Municipio de Bayamón, declaración de volumen de negocios, pago de patente ni pago de arbitrios para los periodos contributivos de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

  5. Plaza Pharmaceutical Services, Inc., no rindió al Internal Revenue Service (IRS), ningún tipo de declaración, planilla, estimada, ni pago alguno para los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

  6. Plaza Pharmaceutical Services, Inc., a tenor con los registros corporativos ante el Departamento de Estado:

    1. fue cancelada por falta de someter informes y pagar deudas.

    2. fue reactivada luego de radicado este caso.

    3. mantiene un capital de $100.00.

    4. los informes financieros de esta nunca han reflejado un activo de Certificados de Depósito.

    El juicio en su fondo se celebró el 11 de agosto de 2015. Mediante la Sentencia de 6 de octubre de 2015, el TPI entendió probados los siguientes hechos:

  7. El demandante Efraín Sierra Pujols allá para el año 1998 era Presidente de Plaza Pharmaceutical Services, Inc., una corporación que se dedicaba a “administrar y desarrollar farmacias”.

  8. El 18 de diciembre de 1998, Plaza Pharmaceutical Services, Inc., adquirió en Banco Santander Puerto Rico un Certificado de Depósito por la suma principal de $200,000.00.

  9. El 14 de enero de 1999, Plaza Pharmaceutical Services, Inc., adquirió de Banco Santander Puerto Rico un Certificado de Depósito por la suma de $114,826.78.

  10. Para las fechas de apertura de ambos Certificados de Depósito, el Banco Santander Puerto Rico expedía al cliente un pergamino, que detallaba en su faz la suma principal depositada, el interés y término pactado. El documento era firmado por un oficial del Banco y en el reverso aparecían todos los términos y condiciones del Certificado.

  11. A la fecha en que se alega se adquirieron los CDs y a su vencimiento era necesario presentar el pergamino al Banco para ser redimido.

  12. La parte demandante no tiene los pergaminos de los certificados, sólo cuenta con dos (2) notificaciones de vencimiento, una por cada certificado, que tienen fecha de enero de 1999. El demandante Efraín Sierra Pujols, manifestó que en el año 2012 encontró las notificaciones “en una covacha”.

  13. Los certificados de depósitos no aparecen en el sistema de información del Banco.

  14. La parte demandante no aportó prueba alguna de la condición financiera de Plaza Pharmaceutical de la que surjan los CDs que reclama. Por el contrario, hizo las siguientes admisiones, conforme surgen de los hechos estipulados en el Acta de Conferencia Preliminar entre Abogados[.]

    […]

  15. La parte demandante no tiene constancia de la existencia de los registros corporativos de Plaza Pharmaceutical Services, Inc.

  16. El demandante Efraín Sierra Pujols, no pudo establecer de forma creíble por qué no se tiene constancia de los CDs ni de los libros corporativos que reflejen la existencia de los CDs.

  17. Tampoco aportó prueba suficiente para interrumpir el plazo prescriptivo para reclamar los CD’s.

    Con esas determinaciones de...

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