Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501955
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-046 Rivera Olivencia v. Rivera Toledo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL XI

Jessica Rivera Olivencia; René Rivera Quíles Apelantes vs. Daniel Rivera Toledo; Mayra Cabán Salas Apelados
KLAN201501955
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Sobre: Desahucio Civil Núm.: A FCI201500844

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece la señora Jessica Rivera Olivencia (Sra. Rivera Olivencia) junto al señor René Rivera Quiles (Sr. Rivera Quiles) mediante el presente recurso de apelación y solicitan que se revise una Sentencia emitida el 2 de diciembre de 2015 y notificada el 8 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (TPI). En su determinación el Foro apelado resolvió que los apelantes debían pagarle a la parte apelada el interés por sentencia para poder solicitar el desalojo de su propiedad y declaró No Ha Lugar el desahucio.

Examinada la presente comparecencia de la parte apelante, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver.

-I-

Surge del expediente que el 10 de abril de 2006 la Sra. Rivera Olivencia presentó una demanda de desahucio en contra del señor Daniel Rivera Toledo, Mayra Cabán Salas y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (caso Civil Núm. A2CI200600327). Tras celebrarse la vista en su fondo, el 28 de noviembre de 2007 el TPI dictó Sentencia en la cual dispuso en lo pertinente lo siguiente:

. . . . . . . .

A la luz de lo anterior, el Tribunal deja sin efecto el “contrato de opción”. Mayra y Daniel deben recibir la cantidad de $30,000.00 por labores realizadas, mejoras efectuadas y gestiones de construcción. A este total se le deben descontar la cantidad de $7,950.00 en cánones de renta adeudados y no pagados para un total neto de $22,050.00. El Tribunal condena a Jessica Rivera y a su padre René Rivera al pago de la referida cantidad.

Jessica Rivera Olivencia y/o René Rivera deben efectuar dicho pago y de no realizarlo; los demandados permanecerán en la propiedad en concepto de arrendamiento a un canon de $250.00 mensuales hasta agotar los $22,050.00 más $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado; costas y gastos. No ha lugar el desahucio.

. . . . . . . .

(Véase: Ap. B, pág. 13).

Posteriormente, la Sra. Rivera Olivencia acudió al Tribunal de Apelaciones el cual confirmó la Sentencia del Tribunal de Instancia. Al presente dicha Sentencia es final y firme. Según surge de los autos, la parte apelante no pagó la cantidad ordenada por el Tribunal sino que permitió que la parte apelada viviera la propiedad en calidad de arrendatarios hasta amortizar la Sentencia. Así, desde el 28 de noviembre de 2007 hasta principios de agosto de 2015 los apelados ocuparon la propiedad a base de un canon de renta mensual de $250.00.

El 14 de julio de 2015 la parte apelante por conducto de su representación legal envió una carta por correo certificado con acuse de recibo a la parte apelada a los fines de informarle que el total de la Sentencia en el caso A2CI200600327 vencía en agosto de 2015 y que para el 3 de agosto de 2015, debían desalojar la propiedad. Se le indicó además que de...

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