Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201600079
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600079 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Operating Partners Co. LLC como agente de Midland Funding LLC Apelante vs. Cristina M. Suárez Gómez, Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelados | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco Sobre: Cobro de Dinero Regla 60 Civil Núm.: IBCI201500237 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.
Comparece ante nos Operating Partners Co., LLC (Operating), mediante el presente recurso de apelación, y solicita que revisemos una Sentencia al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.
60, dictada el 15 de diciembre de 2015 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Añasco (TPI). En la mencionada Sentencia, el Foro a quo desestimó con perjuicio la demanda de cobro de dinero instada por la parte apelante por incumplimiento con la Regla 69.5 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5.
Examinada la comparecencia de Operating, la totalidad del expediente sometido ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, procedemos a resolver.
El 11 de mayo de 2015, la parte apelante presentó ante el TPI una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60, de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, en contra de la Sra. Cristina Suárez Gómez y otros. (Véase Ap., págs. 3-16). Surge del expediente que el 20 de agosto de 2015 se celebró una vista en la cual se le concedió 60 días a Operating para prestar la fianza de no residente conforme la Regla 69.5 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra.
Así, el 23 de octubre de 2015 el apelante instó una moción titulada “Moción en Cumplimiento de Orden Sometiendo Fianza de No Residente”, la cual acompañó la referida fianza emitida por Real Legacy Assurance, mediante una carta titulada “Non Resident Bond”. (Véase Ap., págs. 17-18).
Así las cosas, el 12 de noviembre de 2015 en una vista de seguimiento, el Tribunal a quo ordenó a Operating a presentar dentro de un término de 10 días el documento original de la fianza de no residente emitida por Real Legacy Assurance. Ante el incumplimiento de esta orden, el 15 de diciembre de 2015 y...
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