Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201600112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600112
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-052 Jiménez Rivera v. De Jesús Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Marcelina Jiménez Rivera Apelante vs. Carmelo De Jesús Reyes Apelado
KLAN201600112
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Sobre: Incumplimiento de Contrato Civil Núm.: L AC2013-0017

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece la señora Marcelina Jiménez Rivera (Sra. Jiménez Rivera) mediante el presente recurso de apelación y solicita que se revise una Sentencia emitida el 20 de octubre de 2015 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). En su determinación, el Foro apelado declaró No Ha Lugar la demanda de incumplimiento de contrato, reembolso de dinero, y daños y perjuicios instada por la Sra. Jiménez Rivera en contra del señor Carmelo De Jesús Reyes (Sr. De Jesús Reyes).

Examinada la comparecencia de la parte apelante, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver.

-I-

El 4 de abril de 2013 la Sra. Jiménez Rivera presentó una demanda de incumplimiento de contrato, reembolso de dinero y daños y perjuicios en contra del Sr. De Jesús Reyes. Alegó que las partes estuvieron legalmente casadas y quedaron divorciadas mediante Sentencia dictada el 2 de agosto de 2010 bajo el caso civil núm. LDI-2010-0029 por la causal de trato cruel. Añadió que de dicho dictamen se desprendía que las partes poseían un bien inmueble ganancial radicado en el barrio Caonillas Arriba en Utuado, sujeto a partición, y que ésta asumiría el pago mensual de la hipoteca. Manifestó que las partes llegaron a un acuerdo y/o contrato en el cual el apelado le cedería a la apelante todo título, derecho e interés sobre el inmueble a cambio de $18,000.00. Además, sostuvo que por motivos de salud se atrasó en los pagos de la hipoteca del inmueble, lo que provocó que el acreedor, Doral Bank, instara un procedimiento de ejecución de hipoteca en contra de ambos deudores bajo el caso civil núm. L1CI2011-00056. Asimismo, expuso que durante ese litigio llegó a unos acuerdos con el acreedor hipotecario, pero para formalizar los mismos se requirió la comparecencia, anuencia y firma del Sr. De Jesús Reyes el cual no compareció y se negó a firmar la documentación referente al asunto. Planteó que como consecuencia de ello, Doral Bank obtuvo sentencia a su favor y perdió todo derecho sobre la propiedad, lo que le provocó serias angustias y sufrimientos mentales. (Véase: Ap. I, págs.

1-4).

El 21 de enero de 2014 el Sr. De Jesús Reyes presentó su contestación a la demanda. Entre las defensas afirmativas invocadas, adujo que la apelante era la responsable de la pérdida de la propiedad, toda vez que ella asumió el pago de la referida hipoteca. Además, presentó una Reconvención en la cual alegó que por causa de las actuaciones de la Sra.

Jiménez Rivera perdió los derechos sobre la propiedad ejecutada, y esto le ha provocado grandes angustias y sufrimientos mentales. (Véase: Ap. II, págs. 5-6).

Así las cosas, luego de celebrarse el juicio en su fondo, escuchado el testimonio de las partes y examinada la prueba documental, el 20 de octubre de 2015 y notificada al día siguiente el TPI dictó la Sentencia apelada y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes de epígrafe estuvieron legalmente casados y durante su matrimonio adquirieron bienes para la sociedad de gananciales.

  2. Uno de los bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales de las partes, lo era una propiedad inmueble, la cual era la residencia familiar.

  3. Que la propiedad inmueble ganancial antes informada estaba gravada con una hipoteca a favor de Doral Bank.

  4. El 9 de septiembre de 2009, las partes otorgaron un documento que expresa lo siguiente:

    Yo Marcelina Jiménez Rivera, certifico que Carmelo De Jesús Reyes hemos llegado a un Acuerdo que consiste en lo siguiente: Yo Marcelina Jiménez Rivera renunciaría a los $18,000.00 y Carmelo De Jesús Reyes renunciaría a la casa, que está bajo una Hipoteca, que Carmelo de Jesús Reyes se quedará con la cantidad de $18,000.00 dólares, que fue adquirido en el matrimonio por ambas partes que consiste en ahorros personales; y yo Marcelina Jiménez Rivera me quedaría con la casa que está bajo una Hipoteca actual y adeuda por ocho (8) años más y yo Marcelina Jiménez Rivera...

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