Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201600134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600134
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-054 Osorio Iglesias v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

EFRAÍN OSORIO IGLESIAS
Apelante
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN; TRINITY SERVICE GROUP, INC.; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201600134
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DP2014-0822 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el apelante Efraín Osorio Iglesias, en adelante el señor Osorio Iglesias o apelante, y nos solicita en un escueto recurso que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 2 de diciembre de 2015 y notificada el día 3 del mismo mes y año, por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la sentencia emitida por el TPI.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, y de los datos obtenidos en el Sistema Automatizado de Casos de la Rama Judicial, los hechos, incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso se contraen a los siguientes:

El 17 de octubre de 2014, el peticionario, quien está confinado en la Institución Penal de Bayamón, presentó por derecho propio una demanda en daños y perjuicios contra el Estado y otros, por alegadamente haber encontrado una piedra en su comida.1 El 17 de noviembre de 2014, el TPI notificó la orden en la que se instruía a la Secretaria a expedir los emplazamientos contra la Administración de Corrección, Estado Libre Asociado y Trinity Service Group, Inc. y ordenaba a la Unidad de Alguaciles del Tribunal a diligenciar los mismos.2 El 12 de enero de 2015, surge del Sistema Automatizado de Manejo de la Rama Judicial que los emplazamientos del Estado Libre Asociado y Administración de Corrección fueron diligenciados.

Así mismo surge que el emplazamiento de Trinity Service Group, Inc. no fue diligenciado, sino hasta el 16 de abril de 2015.

Por otro lado, a raíz de la solicitud del apelante para que se le designara una representación legal, el 9 de febrero de 2015 notificada el 26 de febrero de 2015, el foro de instancia designó al Lcdo. Roselló Rivera como abogado de oficio de la parte apelante. Así las cosas, el Estado presentó moción de desestimación el 23 de febrero de 2015.3 El apelante presentó el 10 de marzo de 2015, Moción en Solicitud de no desestimar la presente demanda y solicita entrevista con abogado asignado.4 No es hasta el 8 de julio de 2015 notificado el día 9 siguiente, que el foro primario emitió una orden donde le ordenaba al abogado designado que presentara tres fechas disponibles para que pudiera entrevistar al apelante.5

Según surge del Sistema Automatizado de Casos de la Rama Judicial, se presentó moción de desestimación el 11 de septiembre de 2015 por parte de Trinity Services Group, Inc. Según se colige del expediente ante nuestra consideración el TPI emitió una orden el 15 de septiembre de 2015...

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