Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501468
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-069 Pueblo de PR v. Santiago Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTORICO Recurrido Vs. HAROLD R. SANTIAGO MORALES Peticionario KLCE201501468 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201402245 Sobre: Art. 404

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece ante nos por derecho propio Harold R. Santiago Morales, (en adelante, Santiago Morales o peticionario) y nos solicita que revoquemos una Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 25 de agosto de 2015. Mediante esta, el foro de instancia declaró no ha lugar la “Solicitud para que se exima de pago de aranceles por razón de pobreza” que presentó el peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I

Del escueto escrito del peticionario surge que se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, cumpliendo una sentencia que le impuso el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. El peticionario indicó que el 12 de agosto de 2015 presentó ante el foro de instancia una “Solicitud para que se exima de pago de aranceles por razón de pobreza” y que el 2 de julio de 2015 (es decir, 41 días antes de la solicitud) se declaró no ha lugar.

Inconforme con la determinación del foro de instancia, el 18de septiembre de 2015, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa, donde solicitó que se le eximiera del pago de “costas y multas y aranceles” por razón de pobreza. Alegó que “por razón de [su] situación económica, est[aba]

imposibilitado de pagar los derechos y aranceles de la presente acción conforme [lo] establece la ley.” Luego indicó que, precisamente por no tener dinero, la juez de vista preliminar le asignó un abogado de oficio. El peticionario no incluyó con su escrito ninguna documentación adicional.

Para poder entender la solicitud del peticionario y determinar si teníamos jurisdicción para atender el recurso, obtuvimos del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, los autos originales del caso. De la Minuta de la vista de 29 de abril de 2015 surge que, como parte de una alegación preacordada, el peticionario se declaró culpable de violación a los Arts. 404 (2cargos), 412 de la Ley de Sustancias Controladas y Art. 5.06 de la Ley de Armas. Ese mismo día, el tribunal sentenció a Santiago Morales a tres (3) años de reclusión por violación a los delitos tipificados en el Art. 404 (2 cargos) y el 412 de la Ley de Sustancias Controladas, a cumplirse de forma concurrente entre sí y consecutivos con un (1) año de reclusión por violación al Art. 5.06 de la Ley de Armas, para un total de 4 años de cárcel. Además, se le impuso el pago de comprobante de la pena especial en todos los cargos (sin especificar las cuantías correspondientes a cada uno de los delitos) y le concedió un plazo de 60 días para pagarla. Esto, después de que el abogado de oficio cuestionara infructuosamente la imposición del pago de la pena especial.

Asimismo, se desprende de los autos originales que el 13 de mayo de 2015, el peticionario presentó por derecho propio ante el foro de instancia una “Solicitud para que se exima de pago de aranceles por razón de pobreza”, donde expuso lo siguiente:

  1. Por razón de mi situación económica, estoy imposibilitado (a) de pagar los derechos y aranceles de la presente acción conforme 10 (sic) establece la ley.

  2. Estoy convencido (a) de que mi reclamación es meritoria.

  3. Acompaño Declaración en apoyo de solicitud para que se me exima de pago de aranceles por razón de pobreza en la cual hago constar mi situación económica actual, todo ello debidamente juramentado en cumplimiento de la ley.1

    El 1 de julio de 2015, el tribunal primario declaró no ha lugar la solicitud del peticionario y notificó su decisión el 2 de julio de 2015.2

    Nuevamente, el 12 de agosto de 2015, el peticionario presentó una “Solicitud para que se exima de pago de arancel por razón de pobreza”, en la que expresó:

  4. Por razón de mi situación económica, estoy imposibilitado (a) de pagar los derechos y aranceles de la presente acción conforme 10 (sic) establece la ley.

  5. Estoy convencido (a) de que mi reclamación es meritoria ya que la jueza, Ivelisse Zapata Me (sic) refiere al Abogado Ángel M. Navedo Velázquez de oficio ya que los abogados de asistencia legal no querían representarme en mi caso por conflicto de intereses. El Tribunal de primera instancia me axina (sic) un abogado de oficio. Por no tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR