Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501471
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-070 Santana Báez v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Recurridos
KLCE201501471
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2014-0637 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece ante nos el señor Eliezer Santana Báez, como parte peticionaria. Solicita revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 11 de septiembre de 2015, y notificada a las partes el 17 de septiembre de 2015. Mediante la misma, dicho Foro desestimó sin perjuicio una Demanda en daños, instada por el peticionario, y sancionó a éste por la suma de sesenta dólares ($60.00), por entender que sus causa de acción es una frívola.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedición el auto de revisión, y confirmamos la Resolución de Primera Instancia.

I.

El 13 de agosto de 2014, el Sr. Santana Báez, miembro de la población correccional, presentó ante el TPI Demanda en daños y perjuicios, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Hon. José Negrón Fernández, en su carácter personal, y el Superintendente de Instalaciones Penales, Walter Soto, entre otros. Alegó que los aquí recurridos violaron sus derechos constitucionales, y que se le impuso un trato diferente al resto de la población correccional, toda vez que de su celda le fue removido un televisor.

El 12 de noviembre de 2014, el E.L.A., en representación de las partes recurridas, presentó Moción de Desestimación. Sostuvo que el Sr. Santana Báez obvió notificar al Estado su acción instada al Estado, en los términos señalados por la Ley de Pleitos Contra el Estado. 32 L.P.R.A. §3074 et. seq.

El 11 de septiembre de 2015, el TPI dictó Sentencia, Concluyó que la causa de acción esbozada en la Demanda era una administrativa, disfrazada de alegaciones constitucionales y de daños y perjuicios. Por ende, la jurisdicción en este caso descansaba primariamente en el Foro Administrativo, y no en el Foro Judicial. Toda vez que el Sr. Santana Báez no agotó los remedios administrativos, el TPI desestimó sin perjuicio su Demanda.

Así también, el Foro a quo sancionó al peticionario por la suma de sesenta dólares ($60), por entender que su causa de acción era frívola. Señaló que la naturaleza administrativa de la causa de acción instada era conocida por el peticionario, toda vez que éste litiga constantemente ante dicho Tribunal, sus reclamaciones contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El 22 de septiembre de 2015, el Sr.

Santana Báez acudió ante nos mediante recurso de Certiorari. Esbozó el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al imponer una multa al apelante quien es un confinado y carece de los conocimientos necesarios para discernir ante posibles escenarios jurídicos.

El 23 de septiembre de 2015 el E.L.A. presentó Oposición al Recurso de Certiorari. Con el beneficio de las respectivas posiciones de las partes, procedemos a resolver.

II.

Nos corresponde entender sobre una Sentencia del TPI, en la cual el Foro a quo sancionó a una parte, al concluir que el recurso...

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