Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501600
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-071 Ramos Lopez v. Doctor Imaging Center Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

MARGGIE RAMOS LÓPEZ Recurrida v. DOCTOR IMAGING CENTER INC. Peticionario
KLCE201501600
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP 2013-0692 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Real Legacy Assurance Company, Inc. (en adelante, RLA) nos solicita revocar la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 20 de agosto de 2015, por medio de la cual denegó su solicitud de sentencia sumaria parcial, para que se desestimara la demanda de daños y perjuicios instada por la señora Marggie Ramos López. Esta última reclama una indemnización por los daños alegadamente sufridos en su brazo derecho mientras le realizaban una mamografía en el centro de imágenes Doctor Imaging Center, Inc.

La aseguradora RLA sostiene que erró el foro primario al no desestimar la demanda en cuanto ella, porque la póliza de responsabilidad comercial que expidió a favor de Doctor Imaging Center, Inc. tiene una cláusula de exclusión respecto a la prestación de servicios profesionales y servicios médicos, quirúrgicos, dentales, de rayos X y otros. A su entender, el hecho que dio origen a la reclamación de autos fue un acto u omisión en la prestación de servicios profesionales, de los que están expresamente excluidos de la cubierta.

Oportunamente, la señora Marggie Ramos López presentó su alegato en oposición. Aduce que el foro a quo actuó correctamente al no desestimar la demanda en cuanto a RLA, debido a que el daño sufrido fue producto de una “acción rutinaria” de las ordinariamente cubiertas por una póliza de responsabilidad comercial y no un daño a consecuencia de un “servicio profesional”.

Luego de evaluar detenidamente la postura de ambas partes, la solicitud de sentencia sumaria, su oposición y los documentos acompañados, resolvemos EXPEDIR el auto de certiorari y REVOCAR la resolución recurrida.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 7 de junio de 2013 la señora Marggie Ramos López (recurrida) presentó una Demanda de danos y perjuicios contra Doctor Imaging Center, Inc. y Real Legacy Insurance, Inc. (RLA), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Reclamó ciento cincuenta mil dólares ($150,000) como indemnización por los daños alegadamente sufridos mientras el personal de Doctor Imaging Center, Inc. le realizaba una mamografía. Específicamente, planteó que el 12 de marzo de 2012 acudió a realizarse el estudio y que la técnica a cargo de operar la máquina no le advirtió que la iba a activar, lo que provocó que se le “pillara” el brazo derecho y sufriera un desgarre del manguito rotador derecho, conocido como el “Rotator Cuff”, lo que además requirió una intervención quirúrgica. Según las alegaciones de la demanda, la señora Ramos López quedó con una limitación en el uso de su brazo derecho. La alegación contra RLA es la siguiente:

7. Real Legacy Insurance Co. tenía en vigor a la fecha de los hechos, una póliza de responsabilidad civil emitida a favor de Doctor Imaging Center Inc. o Fulana de Tal, por lo que responde ante la demandante.1

Oportunamente, RLA contestó la demanda. Entre otras cosas, expuso que aunque expidió una póliza de responsabilidad pública a favor de Doctor Imaging Center, Inc, “dicha póliza tiene unas exclusiones que aplican a este caso, por lo que no hay cubierta y así se le informó al asegurado”.2

Particularmente, planteó que de la póliza CPP-201200450 y de conformidad con los endosos CG2116 y CG 22 44 10 93 se desprenden las siguientes excepciones:

Endoso CG2116- The insurance does not apply to “body injury”, “property damage”, “personal injury” or “advertising injury” due to the rendering or failure to render any professional service.

Endoso CG 22 44 10 93- The insurance does not apply to “body injury”, “propery damage”, “personal injury” or “advertising injury”, arising out of:

1. The rendering or failure to render:

a. Medical, surgical, dental, x-ray or nursing service, treatment, advice or instruction, or the related furnishing of food or beverages;

b. Any health or therapeutic service, treatment, advice or instruction; or

c. Any service, treatment, advice or instruction for the purpose of appearance or skin enhancement, hair removal or replacement or personal grooming.

2. The furnishing or dispensing of drugs or medical dental or surgical supplies or appliances; or

3. The handling or treatment of dead bodies, including autopsies, organ donation or other procedures.3

Luego de algunos trámites, pero antes de la celebración de una vista evidenciaria, RLA presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial por entender que no existía controversia sobre los hechos medulares del caso.

Planteó que la señora Ramos López expresó en una contestación a interrogatorio lo siguiente:

El día 21 de marzo de 2012 acudí a las facilidades de la parte demandada para realizarme una mamografía. La técnica a cargo de la máquina me colocó el seno derecho sobre una especie de plancha, acto seguido me inclinó hacia al frente pegando mi brazo derecho a la máquina; al activar la misma ésta m[e] pilló el antebrazo.4

A raíz de ello, RLA planteó que los hechos descritos por la señora Ramos López constituyen una reclamación en relación a los “servicios profesionales” rendidos por Doctor Imaging Center, pues “a la tecnóloga de mamografía se le requiere tener conocimiento y experiencia y, además, es adiestrada para el manejo del equipo utilizado y se le requiere tomar cursos de Educación Continua”. Añadió que la técnica es quien maneja y controla la máquina, determina cómo va a acomodar a la paciente y le acomoda el seno y el brazo hasta lograr que quede en la posición exacta para tomar la prueba. Por esa razón, su postura consiste en que se trata de una reclamación en cuanto a los “servicios profesionales”, de los que están expresamente excluidos de la póliza en virtud de los endosos CG 2116 1185 y CG 22 44 10 93.5

Oportunamente, la señora Ramos López se opuso a la solicitud de sentencia sumaria por entender que la póliza expedida por RLA cubre los daños alegados en este caso. En relación a la mencionada cláusula de exclusión de “servicios profesionales”, apuntó que el concepto no está definido en la póliza, por lo que citó jurisprudencia para definir su alcance y enfatizó que se debe prestar atención al acto u omisión y no al título o al puesto de la persona que interviene en el acto u omisión para decidir si se trata de un servicio profesional. Así, sostuvo que está resuelto que si la acción u omisión que provocó el daño es incidental a la actividad que desarrolló en sus predios el asegurado, estos caen dentro del ámbito de la responsabilidad civil y fuera de la exclusión de “servicios profesionales”. Por el contrario, si el acto u omisión conlleva el desempeño de un conocimiento o destreza predominantemente mental o intelectual, la exclusión de “servicios profesionales” aplica. De esa manera la señora Ramos López distinguió entre los actos de “servicios profesionales”, típicamente cubiertos por otro tipo de póliza como la de impericia profesional, versus los actos rutinarios o puramente administrativos de los cubiertos por la póliza de responsabilidad civil, como la que expidió

RLA en este caso.6

El 20 de agosto de 2015 el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución recurrida, por medio de la cual denegó la desestimación que solicitó RLA.

Pronunció las siguientes determinaciones de hechos:

1. [RLA]

expidió póliza de seguro número CPP2012004503 a favor de RCC Properties, Inc.

&/OR Rafael Cáceres &/OR Doctor Center XRay Inc.

2. Para la fecha de 21 de marzo de 2012, la antes descrita póliza de seguro estaba...

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