Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201502042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502042
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-086 HBM Corp. v. Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

HBM CORPORATION
Peticionario
V.
ZULMA SOTO
Recurrida
KLCE201502042
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B AC2013-0030 Sobre: Terceria Registral, Negatoria de servidumbre

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario

RESOLUCIÓN

En San Juan Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

HBM Corporation, parte peticionaria, presentó un recurso de certiorari ante este foro revisor en el cual nos solicitó que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI o foro de instancia), notificada el 30 de noviembre de 2015. En el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar la solicitud de la parte peticionaria para que se dictara sentencia de forma sumaria por existir hechos en controversia.

Examinado el expediente, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I

El 29 de mayo de 2013, la parte peticionaria, HBM compró a los señores Pedro Sánchez Rodríguez y Cecilia Flores Flecha una propiedad sita en el Municipio de Aibonito.1 Dicho negocio jurídico se realizó mediante la otorgación de la Escritura Número 10 sobre compraventa otorgada ante el notario José A. Rivera Valencia. Según la Escritura, la propiedad adquirida se encontraba libre de cargas y gravámenes.

El 6 de junio de 2013, HBM presentó una demanda contra la Sra. Zulma Soto Vargas, quien reside y es dueña de la finca colindante a la adquirida por HBM, sobre negatoria de servidumbre y tercería registral. En síntesis, alegó que la Sra. Soto Vargas, instaló en terrenos pertenecientes a HBM líneas subterráneas de electricidad. Especificó HBM que dicha instalación se efectuó sin autorización ni consentimiento de los anteriores dueños de la finca, y que era la intención de la Sra. Soto imponer un gravamen o carga de mala fe sin autorización ni consentimiento de los titulares del solar en cuestión.

También adujo en su demanda que los señores Sánchez Rodríguez y Flores Flecha, a quienes HBM compró la propiedad, habían adquirido confiando en las constancias del Registro de la Propiedad que indicaban que el bien inmueble estaba libre de cargas y gravámenes. Conforme a todo lo anterior, HBM alegó ser tercero registral, por lo cual solicitó se le adjudicara la protección que brinda el Art. 105 de la Ley Hipotecaria y se deniegue la imposición de servidumbre en su propiedad.

Oportunamente, la Sra. Soto Vargas contestó la demanda. Negó las alegaciones de HBM por ser falsas. Adujo que HBM incurrió en mala fe y no actuó con las manos limpias frente al tribunal. Además, presentó una reconvención en la cual alegó que el Sr. Héctor Ortiz, presidente de HBM, conocía la existencia de las instalaciones de servicios de agua y luz. Especificó la Sra. Soto Vargas que el Sr. Ortiz le informó su interés sobre la propiedad que para ese entonces pertenecía a los señores Sánchez Rodríguez y Flores Flecha, que conocía sobre el pleito que estos habían presentado contra la recurrida, y que además, el Sr.

Ortiz se ofreció a cambiar la cables de la electricidad y los tubos de agua a sus expensas. Indicó que las actuaciones del Sr. Ortiz avalan que se descorra el velo corporativo en cuanto a HBM.

La Sra. Soto realizó un recuento sobre los dueños de la propiedad desde que el 27 de julio de 2000 se otorgaron las siguientes escrituras públicas ante el notario José Ángel Santini Bonilla: Escritura Núm. 117 sobre Partición de bienes hereditarios y adjudicación; y la Escritura Núm. 118 sobre Segregación y Adjudicación. Ambas escrituras fueron otorgadas por Louis Soto, Samuel Soto Vargas, Zulma Soto Vargas, Edgardo Luis Soto Vargas y Luis Antonio Soto Esparra.2 Lo anterior con el fin de demostrar que cada uno de los dueños conocía sobre la existencia de las instalaciones de agua y luz.

Conforme lo requiere nuestro ordenamiento jurídico se inició el descubrimiento de prueba. Posteriormente, HBM presentó Moción de sentencia sumaria.

Alegó que no existían controversias de hechos sustanciales, por lo cual solo faltaba que el foro de instancia aplicara el derecho aplicable y resolviese la controversia. Solicitó al TPI que determinara si: HBM le cobija la protección de tercero registral; si la Sra. Soto posee una servidumbre o gravamen legal sobre la propiedad de HBM; y , si procede la expedición de una Orden dirigida a la Sra. Soto, aquí recurrida, para que ésta retire la tubería y líneas eléctricas de la propiedad de HBM.

La parte recurrida se...

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