Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600107
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-095 Pueblo de PR v. Millan Montalvo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ABELARDO MILLAN MONTALVO
Peticionario
KLCE201600107
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201401053 Por: Art. 62 de Atenuante Código Penal 2012. Art. 67 con Atenuante Código Penal 2012.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

El 19 de enero de 2016, compareció ante nos por derecho propio, el señor Abelardo Millán Montalvo (señor Millán Montalvo o el Peticionario), mediante escrito intitulado Moción de Certiorari. En su escrito, nos solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 30 de diciembre de 2015 y notificada el 8 de enero de 2016. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración al Amparo de los Art. 65 y 67 del Código Penal de 2012, presentada por el Peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de certiorari presentado.

-I-

El 28 de diciembre de 2015, el señor Millán Montalvo presentó ante el TPI una Moción de Reconsideración al Amparo de los Art. 65 y 67 del Código Penal de 2012. Atendida la misma, el 7 de enero de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Moción del Peticionario.1

Inconforme, el 19 de enero de 2016, el señor Millán Montalvo presentó el recurso de Certiorari ante nuestra consideración. En el mismo, expuso que el TPI tiene potestad para aplicar las disposiciones del Art. 67 del Código Penal del 2012 con atenuantes y se le rebaje la sentencia un 25%.

-II-

La Regla 34 (C) del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R 34 (C), establece como requisito que el contenido del recurso de certiorari debe contener, entre otros:

[…]

(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y de los hechos importantes y pertinentes del caso. (e) Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte apelante cometió el Tribunal de Primera Instancia.

(f) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia...

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