Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600169
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-103 TP Two v. Consejo de Titulares Cond.

Treasure Point

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

TP TWO, LLC Peticionaria V. CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO TREASURE POINT, Y OTROS Recurridos KLCE201600169 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Número: D AC2014-0032

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero 2016.

La parte peticionaria, TP TWO, LLC, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 28 de enero de 2016, notificada a las partes de epígrafe en igual fecha. Mediante la misma, el foro a quo autorizó el desglose de determinados fondos consignados, ello a favor del Consejo de Titulares del Condominio Treasure Point (parte recurrida), todo dentro de una acción civil sobre sentencia declaratoria promovida por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la determinación recurrida.

I

El 9 de enero de 2014, la parte peticionaria, desarrolladora del condominio Treasure Point, presentó la acción civil de epígrafe. Mediante la misma, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que se pronunciara a los efectos de declarar que no adeudaba cantidad alguna a la parte recurrida, por concepto de las cuotas de mantenimiento relativas a varias unidades de la Torre 5 del complejo residencial en disputa. Al respecto, planteó que, tras haber llegado a ciertos acuerdos, las sumas pertinentes habían quedado debidamente incluidas en el pago total por ella efectuado sobre la referida unidad. Con posterioridad, el 14 de mayo de 2014, la parte peticionaria presentó a la consideración del tribunal primario una Moción de Consignación y solicitó que se aceptara el depósito de tres (3) cheques correspondientes a las cuotas de mantenimiento alegadamente adeudadas por razón de tres (3) de las unidades residenciales en proceso de venta sitas en la Torre 5. Cada cheque se suscribió por la suma de $5,754.22, $6,015.88 y $6,357.81, respectivamente.

Luego de acontecidas las incidencias de rigor, el 8 de julio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción promovida por la parte peticionaria. Como fundamento de su determinación, dispuso que carecía de autoridad para entender sobre el asunto, toda vez que las controversias relacionadas al cobro de cuotas de mantenimiento, eran de jurisdicción exclusiva del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). De este modo, el tribunal primario remitió la cuestión al referido organismo.

El Tribunal de Primera Instancia no ordenó el desglose de los cheques depositados.

Como resultado de lo anterior, el 18 de septiembre de 2014, la parte peticionaria compareció ante DACo y presentó la querella administrativa correspondiente. En la misma, esbozó iguales argumentos que los propuestos en la acción sobre sentencia declaratoria que promovió ante el tribunal primario. Del mismo modo, notificó a la agencia sobre la existencia de los fondos consignados en el foro judicial. Más tarde y pendiente el asunto en el organismo administrativo concernido, el 15 de junio de 2015, la parte peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una segunda Moción de Consignación. Esta vez, solicitó al foro a quo que aceptara la consignación de dos (2) cheques más, cada uno girado por la suma de $5,231.20. En respuesta, el 3 de julio de 2015, la parte aquí recurrida presentó una Moción en Oposición a Consignación...

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