Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-107 Pueblo de PR v. Portela Forty

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
NEIL PORTELA FORTY Peticionario
KLCE201600200
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. ISCR201501412 Sobre: Art. 5.07, 7.02 y 7.06 LEY 22

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece ante nosotros, el señor Neil Portela Forty (en adelante “señor Portela”), mediante recurso de certiorari presentado el 10 de febrero de 2016. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “TPI”), el 8 de enero de 2016, notificada y archivada en autos el 11 de enero de 2016. Por medio de dicho dictamen, el Tribunal denegó cierta solicitud de descubrimiento de prueba.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Luego de examinar el recurso nos percatamos de que el señor Portela únicamente certificó haber notificado copia del escrito al Fiscal Cuerdas. Por eso, el 10 de febrero de 2016 emitimos una Resolución concediéndole al señor Portela hasta el día siguiente para acreditar haber notificado el recurso conforme al Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, so pena de la desestimación del recurso. El 11 de febrero de 2016 el señor Portela compareció mediante una Moción en Cumplimiento de Orden. Alegó que el 10 de febrero de 2016 notificó copia del recurso al Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez, así como a Fiscalía. A tales efectos, incluyó copia de los recibos de correo certificado que acreditaban la notificación.

A pesar de lo anterior, por entender que el señor Portela aún no había acreditado haber notificado el recurso conforme a derecho, en esa misma fecha emitimos una Resolución concediéndole hasta el 12 de febrero de 2016 para acreditar haber notificado el recurso a la Oficina de la Procuradora General, so pena de la desestimación del recurso. Expirado con creces el término concedido, el señor Portela compareció el 16 de febrero de 2016 mediante una Moción Informando Notificación. Alegó que el correo electrónico envidado a la Oficina de la Procuradora General le había sido devuelto debido al tamaño de los documentos anejados, lo cual evidenció con copia de un correo electrónico con fecha de 11 de febrero de 2016. Cabe señalar que el término para notificar el recurso había expirado el día antes, a saber, el 10 de febrero de 2016. Además, adujo que “[s]e volvió a notificar”, sin especificar cuándo y sin presentar evidencia a tales efectos.

II.

A. La...

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