Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600228
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600228 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
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Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.
Comparece el señor Edwin Quiñones Sepúlveda, mediante recurso de Certiorari, y solicita la revocación de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En ella el TPI determinó no ha lugar a una moción de reconsideración presentada por la parte aquí peticionaria.
Examinados los documentos que surgen del expediente, así como el trámite procesal del pleito, DENEGAMOS el recurso de certiorari, por carecer de jurisdicción para atenderlo. El recurso se presentó fuera del término correspondiente para ello.
En un caso sobre daños y perjuicios entre el señor Quiñones Sepúlveda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), se emitió una sentencia de desistimiento con perjuicio el 28 de octubre de 2014, ello por razón de una estipulación transaccional.
El 20 de mayo de 2015, el ELA presentó una moción informativa en la que le solicitó al TPI que conforme a las estipulaciones acordadas se remitiría el pago de la sentencia para que se abone a la cantidad de la deuda. El señor Quiñones se opuso. El TPI señaló vista para dilucidar el asunto, celebró una vista en la que no compareció el ELA, y le ordenó al ELA a descontar el 33 % de honorarios de abogados más $355.00 de costas de la partida que sería remitida a la Administración para el Sustento de Menores.
El ELA presentó una reconsideración de la orden del TPI. A estos efectos, solicitó que se reconsiderara la orden antes realizada sobre los honorarios de abogado y se ordenara el fiel cumplimiento de la Estipulación Transaccional. El TPI declaró con lugar la reconsideración presentada por el ELA. Posteriormente, el señor Quiñones presentó una moción de reconsideración en la que alegó que no había recibido la moción de reconsideración que había presentado el ELA, que la interpretación que se hace de la demanda del Contrato de Relevo es errónea y contraria a derecho por lo que solicitó que se conceda la moción de reconsideración y se señalara una vista.
El TPI emitió una resolución el 17 de diciembre de 2015, se archivó copia de la notificación de la orden el 18 de diciembre de 2015 que fue notificada el 21 de diciembre de 2015, según el matasellos del correo. En ella denegó la solicitud de reconsideración presentada por el señor Quiñones. Inconforme con tal determinación, el señor Quiñones presentó ante nosotros el recurso de certiorari el 16 de...
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