Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600255
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600255 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: I1VP201502050 AL 2052, I1CR201500744 Sobre: Art. 133 A CP (2), Tent. Art. 142 A CP (2ndo Grado), Art. 136 CP (MG) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.
Comparece el Sr. Juan Rivera Martínez, en adelante el señor Rivera o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una moción solicitando pliego de particulares.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Según surge del expediente, el 18 de diciembre de 2015 el Ministerio Público, en adelante MP, presentó las siguientes denuncias contra el señor Rivera:
El referido imputado Juan Rivera Martínez, allá en o entre los meses de Mayo a Agosto del 2011, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente realizó actos inequívoca e inmediatamente dirigidos a llevar a cabo una penetración sexual vaginal contra la menor P.P.A., siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis (16) años. Consistente que mientras la menor P.P.A. se encontraba sentada en la cama, el imputado la empujó, la acostó y se le trepó encima, teniendo su pene por fuera del pantalón y la rozaba en el área vaginal a la vez que le halaba el pantalón para quitárselo y sin que se consumara el delito pretendido por circunstancias ajenas la voluntad del imputado Hecho contrario a la ley.1
El referido imputado Juan Rivera Martínez, allá en o entre los años 2011 a 2014, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminalmente sin intentar consumar el delito de agresión sexual (Art. 130 del Código Penal), sometió a la menor P.P.A. a propósito con conocimiento o temerariamente, a un acto que tendió a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado, teniendo la víctima P.P.A.
menos de dieciséis (16) años de edad. Consistente en que mientras la menor buscaba algo debajo de la cama, el imputado se le paró detrás y con su mano le agarró una nalga y se la apretó.
Hecho Contario a la ley.2
El referido imputado Juan Rivera Martínez, allá en o entre los años 2011 a 2014, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminalmente sin intentar consumar el delito de agresión sexual (Art. 130 del Código Penal), sometió a la menor P.P.A. a propósito con conocimiento o temerariamente, a un acto que tendió a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado, teniendo la víctima P.P.A.
menos de dieciséis (16) años de edad. Consistente en que mientras el imputado le coloca a la menor en su falda, el instrumento musical conocido por Cuatro, a la misma vez le tocó con su mano el área vaginal por encima de la ropa.
Hecho contario a la ley.3
El referido imputado Juan Rivera Martínez, allá en o entre los años 2011 a 2014, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminalmente, expuso su pene en un lugar donde estaba presente la menor P.P.A. a quien tal exposición pudo ofender o molestar.
Consistente en que el imputado mientras se encontraba en el cuarto de baño, llamó a la menor P.P.A. y al ésta...
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