Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600255
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201600255 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
| | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: I1VP201502050 AL 2052, I1CR201500744 Sobre: Art. 133 A CP (2), Tent. Art. 142 A CP (2ndo Grado), Art. 136 CP (MG) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.
Comparece el Sr. Juan Rivera Martínez, en adelante el señor Rivera o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una moción solicitando pliego de particulares.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Según surge del expediente, el 18 de diciembre de 2015 el Ministerio Público, en adelante MP, presentó las siguientes denuncias contra el señor Rivera:
El referido imputado Juan Rivera Martínez, allá en o entre los meses de Mayo a Agosto del 2011, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente realizó actos inequívoca e inmediatamente dirigidos a llevar a cabo una penetración sexual vaginal contra la menor P.P.A., siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis (16) años. Consistente que mientras la menor P.P.A. se encontraba sentada en la cama, el imputado la empujó, la acostó y se le trepó encima, teniendo su pene por fuera del pantalón y la rozaba en el área vaginal a la vez que le halaba el pantalón para quitárselo y sin que se consumara el delito pretendido por circunstancias ajenas la voluntad del imputado Hecho contrario a la ley.1
El referido imputado Juan Rivera Martínez, allá en o entre los años 2011 a 2014, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminalmente sin intentar consumar el delito de agresión sexual (Art. 130 del Código Penal), sometió a la menor P.P.A. a propósito con conocimiento o temerariamente, a un acto que tendió a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado, teniendo la víctima P.P.A.
menos de dieciséis (16) años de edad. Consistente en que mientras la menor buscaba algo debajo de la cama, el imputado se le paró detrás y con su mano le agarró una nalga y se la apretó.
Hecho Contario a la ley.2
El referido imputado Juan Rivera Martínez, allá en o entre los años 2011 a 2014, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminalmente sin intentar consumar el delito de agresión sexual (Art. 130 del Código Penal), sometió a la menor P.P.A. a propósito con conocimiento o temerariamente, a un acto que tendió a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado, teniendo la víctima P.P.A.
menos de dieciséis (16) años de edad. Consistente en que mientras el imputado le coloca a la menor en su falda, el instrumento musical conocido por Cuatro, a la misma vez le tocó con su mano el área vaginal por encima de la ropa.
Hecho contario a la ley.3
El referido imputado Juan Rivera Martínez, allá en o entre los años 2011 a 2014, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminalmente, expuso su pene en un lugar donde estaba presente la menor P.P.A. a quien tal exposición pudo ofender o molestar.
Consistente en que el imputado mientras se encontraba en el cuarto de baño, llamó a la menor P.P.A. y al ésta acercarse, la puerta estaba abierta y el imputado tenía su pene expuesto y lo frotaba con su mano de arriba hacia abajo (masturbándose).
Hecho Contario a la ley.4
Así las cosas, el peticionario presentó una Moción Solicitando Pliego de Particulares. Adujo, en esencia, que los pliegos de denuncia eran defectuosos ya que en ellos no se alegan, de manera específica, circunstancias de fecha, lugar y hora, por lo cual, “carecían de valor informativo” y por ende, le impedían preparar adecuadamente su defensa. En consecuencia, solicitó al TPI que ordenara al MP a suplir los particulares señalados.5
El MP presentó un Escrito en Oposición a “Moción Solicitando Pliego de Particulares”. Alegó que la fecha específica, hora y lugar no son de ordinario alegaciones esenciales, ya que no se refieren a elementos constitutivos del delito y no afectan derechos sustanciales del acusado. En cambio, sostuvo que las denuncias eran suficientes en derecho debido a que cumplían con las Reglas 35 y 39 de las de Procedimiento Criminal.6
Luego de examinar la posición de las partes, el TPI declaró no ha lugar la moción solicitando particulares. En específico, dispuso:
CONFORME A LA REGLA 39 DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL SE DECLARA NO HA LUGAR A “MOCIÓN SOLICITANDO PLIEGO DE PARTICULARES”.7
Inconforme, el peticionario presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió el siguiente error:
Cometió error el Honorable Tribunal de Instancia al denegar la solicitud de pliego de particulares, ya que así la Justicia lo requería a la luz de lo contenido en los pliegos de denuncia y el tiempo envuelto en los mismos; pues dicha información es necesaria para el peticionario poderse defender adecuadamente frente a los cuatro procesos que el Estado promueve en su contra.
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.8 En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.
Luego de examinar el escrito del peticionario y los...
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