Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600295
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600295 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
ROSA PEÑALOZA TORRES Y LORENZO AYALA MANSO Demandantes-Recurridos Vs. NATIONAL BUILDING MAINTENANCE Y OTROS Demandados- Peticionarios | KLCE201600295 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2014-0466 (802) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.
El 29 de febrero de 2016 National Building Maintenance Corp. (peticionaria) compareció mediante Petición de Certiorari en solicitud de que revocáramos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), mediante la cual se rechazó la Moción Solicitando Transferencia del Juicio por Justa Causa. Simultáneamente, presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción para paralizar el juicio señalado para la misma fecha de su comparecencia ante nos, 29 de febrero de 2016.
Declinamos paralizar los procedimientos y resolvemos denegar el auto de certiorari por los fundamentos de Derecho que a continuación esbozamos.
En lo aquí pertinente, el juicio del caso de epígrafe estaba pautado para dar inicio el 29 de febrero de 2016. El 10 de febrero del presente, la peticionaria solicitó que se transfiriera el juicio, a razón de que su testigo principal estaba incapacitada para testificar porque estaba de licencia por maternidad.
El 12 de febrero, notificada el 16 de febrero de 2016, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de transferencia. La peticionaria solicitó reconsideración, lo cual también fue rechazado por el TPI mediante Orden de 25 de febrero. La peticionaria presentó Moción Urgente Solicitando Reconsideración Parcial, lo cual, según nos informa, el TPI le adelantó por vía telefónica que también sería rechazado. Certiorari, págs. 3 y 5; Auxilio, pág. 2.
Aún en desacuerdo, oportunamente la peticionaria compareció ante nos y le imputó el siguiente error al TPI:
Erró el [TPI] al denegar nuestra solicitud de suspensión de juicio, y/o nuestra solicitud para […] presentar la prueba de la [peticionaria] en fecha posterior, a pesar de que se acreditó que nuestra testigo está incapacitada para comparecer al Tribunal, privando a esta parte de su derecho a un debido proceso de ley.
En su moción...
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