Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLEM201600003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201600003
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-114 Rodriguez Santiago v. Jurado Hipico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

WALDEMAR V. RODRIGUEZ SANTIAGO h/n/c ESTABLO CINCO HERMANOS, en su capacidad de propietario de la ejemplar Zalamera
Demandante
v.
JURADO HIPICO, compuesto por Ronald Lozada, Presidente; Marco Rivera Puga e Iván García De La Noceda, Miembros Asociados
Peticionario
KLEM201600003
Escrito Misceláneo procedente de la Junta Hípica de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico Querella núm.: JH-14-03 Sobre: Revisión Administrativa; Derecho Deportivo

Panel integrado por su presidenta la Jueza Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres. El Juez Bonilla Ortiz no intervino.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Compareció ante nosotros el Administrador Hípico (peticionario) mediante un escrito titulado “Solicitud de orden en auxilio de jurisdicción”, en el cual nos solicitó dejar sin efecto el señalamiento de una vista en su fondo pautada para mañana, 1 de marzo de 2016. El señalamiento en cuestión fue parte de una Resolución de la Junta Hípica del 5 de febrero del año en curso, en la cual la agencia administrativa resolvió que era necesario revisar la actuación del Jurado Hípico durante la Carrera del Clásico Día de Reyes de 2014, la cual fue impugnada por uno de los jinetes competidores1. La antedicha Resolución incluyó la siguiente advertencia de ley:

La parte adversamente afectada por la presente Resolución podrá presentar una solicitud de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución final de la Junta Hípica o a partir de las fechas aplicables a las solicitudes de reconsideración ante la Junta Hípica, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una solicitud de reconsideración ante la Junta Hípica… (Énfasis nuestro).

Apoyándose en la antedicha advertencia legal, y entendiendo que tenía hasta el 7 de marzo de 2016 para acudir en revisión ante este Tribunal, el 26 de febrero de 2016, el Administrador Hípico (peticionario) presentó ante nosotros una Moción en Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción en la que nos pidió dejar sin...

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