Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500545
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-116 Humberto Vidal Inc. v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

HUMBERTO VIDAL, INC.
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Agencia Recurrida
RUTHER ROMÁN VALLE
Reclamante Recurrida
KLRA201500545
Revisión de decisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Apelación Núm.:
A-01917-15S
Sobre: Elegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo, Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo en Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece Humberto Vidal, Inc. mediante el recurso de revisión del epígrafe, a fin de disputar la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que confirma la Resolución del Árbitro que revocó otra emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo, con la consecuencia de conceder a Ruth Román Valle los beneficios de seguro por desempleo. El recurrente sostiene que no fue notificado de la vista sobre la cual se predicó la determinación impugnada y que, en cualquier caso, el expediente contraindicaba de suyo la referida determinación. Sobre lo primero, el recurrente solo aporta su argumentación a modo de prueba, mientras que en cuanto a lo segundo alude a cierta documentación que sostiene forma parte del expediente, pero que debido a su ausencia no pudo llevar a la vista en cuestión y, por el contrario, pretende tramitar ante nosotros por primera vez sin la posibilidad de impugnación por la parte contraria. Sin embargo, la licenciada María S. Hidalgo Ortíz, Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, y quien suscribe la decisión adoptada por éste, constató que en su análisis del caso “[s]urge del expediente y orden de señalamiento que el patrono fue debidamente notificado de la audiencia evidenciaria y no compareció.” Véase Apéndice, a la pág. 113.

El recurrente contiende dicha determinación con la mera afirmación de ausencia de notificación, a pesar de que en su apéndice nos acompaña varias otras notificaciones exitosas a su misma dirección de récord. De ordinario, tal ausencia de concreción probatoria nos colocaría en posición de descansar en la determinación administrativa. Así también, de ordinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR