Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500850
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-118 Rodriguez Moreno v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EMANUEL RODRÍGUEZ MORENO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201500850
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: F3-192-15 Sobre: Reclamo de Visita

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece el señor Emanuel Rodríguez Moreno (señor Rodríguez o el recurrente), por derecho propio, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe recibido por este Tribunal el 3 de agosto de 2015.1 Solicita la revisión de la Respuesta de Reconsideración emitida por Coordinador de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) el 17 de julio de 2015, notificada el 21 de ese mismo mes y año.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso de revisión judicial presentado por ser prematuro.

I.

El señor Rodríguez se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Ponce, Institución Fase III. El 13 de mayo de 2015, ponchado por Corrección el 1 de junio de 2015, el señor Rodríguez presenta Solicitud de Remedio Administrativo (Solicitud). Expone que ha dialogado con la Técnica Social, señora Virginia Olivieri Zayas con el propósito de añadir a la señora Marisol Santiago Esmuria (señora Santiago Esmuria) en el listado de visitas, ya que no cuenta con familia por ésta residir en los Estados Unidos. Expresa que ya ha planteado esta situación anteriormente pero que en aquélla ocasión se le orientó a que tenía que esperar un (1) año para que ella pudiera ser anotada y 120 días de su última visita. En dicha ocasión el señor Rodríguez se encontraba confinado en una institución en Bayamón. Solicita que se anote a la señora Santiago Esmuria ya que ha transcurrido dicho término.

El 24 de junio de 2015, notificada al recurrente el 29 del mismo mes y año, Corrección emite Respuesta al Miembro de la Población Correccional. Mediante dicho documento, firmado por la señora Limarys Lugo Pagán, se aneja la Respuesta del Área Concernida/Superintendente. Este documento, con fecha del 22 de junio de 2015 y firma de la funcionaria Virginia Olivieri Zayas, expresa que la señora Santiago Esmuria no puede entrar directamente al registro de visita por no ser familia directa del señor Rodríguez ni ésta había sido notificada como pareja consensual de él previo a su encarcelación. Sin embargo, aclara que podría acceder a la solicitud del recurrente cuando la señora Santiago Esmuria sea entrevistada y se realice la investigación pertinente por la unidad socio penal de comunidad. Especifica que únicamente luego de que se reciba dicha investigación se evaluará la petición del confinado. Concluye con que se espera la llamada de la señora Santiago Esmuria para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR