Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500909

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500909
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-119 Sucn. Ronald A.

Mangual Ocasio v. Compañía de Turismo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SUCN. RONALD A. MANGUAL OCASIO
Recurrente
v.
COMPAÑÍA DE TURISMO
Recurrida
KLRA201500909
Revisión procedente de la Compañía de Turismo, Servicios y Transportación Turística Caso Núm.: TXT-433, Lic. 128 Sobre: Denegación a Reapertura

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29

de febrero de 2016.

Comparece ante nos la Sucesión Ronald A. Mangual Ocasio (en adelante Sucn. Mangual Ocasio o parte recurrente), que nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 10 de junio de 2015 y notificada el 16 del mismo mes y año por el Área de Servicios y Transportación Turística de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante Turismo o la recurrida). Mediante dicho dictamen Turismo declaró no ha lugar la solicitud de reapertura de ciertos trámites presentados por la parte recurrente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la determinación recurrida.

I.

El señor Ronald A. Mangual Ocasio, causante y padre de la parte recurrente, era concesionario de la franquicia de taxi turístico TXT-433 con número de licencia 128. El vehículo autorizado para brindar el referido servicio era marca Ford, modelo Econoline, del año 2002, con número de tablilla 9723-SJ.

Este vehículo tenía un Certificado de Autorización y Vigencia expedido hasta el 5 de agosto de 2010.

El 1 de diciembre de 2007, el señor Ronald A. Mangual Ocasio falleció. Por tal razón, el 31 de marzo de 2008 su hijo, el señor Reynaldo Mangual Castro (en adelante señor Mangual Castro) se presentó a la Compañía de Turismo para informar el deceso de su padre y comunicó su intención de continuar administrando la franquicia. Ello así, el 16 de junio de 2008 Mangual Castro compareció nuevamente al área de Secretaría y presentó su Certificado de Nacimiento así como el Acta de Defunción de su padre1, además le notificó a Turismo que se encontraba a la espera de unos documentos, pues formaba parte de la sucesión de su padre un menor del cual no tenía todos los datos.

Durante un tiempo, el señor Mangual Castro perdió el control de los trámites de la Sucn. Mangual Ocasio, pues continuaba sin tener toda la documentación del menor. A su vez, el señor Mangual Castro atravesó por varios percances de salud que lo imposibilitaron de poder continuar con los trámites que había comenzado con miras a continuar administrando la franquicia de su padre.

Así pues, el 6 de diciembre de 2011 Mangual Castro compareció ante Turismo nuevamente para orientarse sobre los trámites necesarios para poder administrar la referida franquicia. Además, ofreció sus datos para que lo mantuvieran al tanto de cualquier eventualidad. Un tiempo después, el 31 de octubre de 2012, Mangual Castro compareció, una vez más, ante Turismo con idénticas intenciones que la ocasión anterior, quería orientarse acerca de los trámites requeridos.

Así las cosas, el 24 de abril de 2014 Turismo emitió una “Orden para Mostrar Causa” la cual fue notificada a la dirección P.O. Box 9066117, San Juan, P.R. 00966117.2

A través de dicha Orden, Turismo le solicitó a la Sucn. de Ronald A. Mangual Ocasio a que mostrara causa, si alguna, por la cual no se debía proceder a cancelar la franquicia de taxi turístico TXT-433, Licencia 128. Esto, entre otras cosas, como resultado de que el Certificado de Autorización y Vigencia correspondiente a la franquicia había vencido el 5 de agosto de 2010.

En vista de que no se cumplió con lo requerido, el 30 de junio de 2014 Turismo emitió una Resolución y Orden mediante la cual ordenó la cancelación de la franquicia en cuestión. Dicho dictamen también fue notificado a la dirección P.O. Box 9066117, San Juan, P.R. 00966117.3

Posteriormente, el 25 de agosto de 2014 la División de Secretaría del Área de Servicios y Transportación Turística, refirió el expediente de epígrafe al Área de Fiscalización y Vigilancia para que se tramitara la recuperación de las tablillas públicas número 9723-SJ. Así, el caso le fue referido a la señora Nyria Solís, Oficial de Fiscalización y Vigilancia, para que iniciara el proceso de recuperación de las referidas tablillas. La señora Solís citó a la parte recurrente para que compareciera a una entrevista el 15 de enero de 2015. La citación fue enviada por correo certificado a la misma dirección que se habían enviado las pasadas notificaciones, esto es a la dirección P.O. Box 9066117, San Juan, P.R. 00966117.4

Más tarde, el 15 de abril de 2015 el señor Mangual Castro por derecho propio y en representación de su hermano Ronald Mangual Rivera presentó una “Solicitud de Reapertura”.5

Mediante su escrito, la parte recurrente solicitó que se reabriera el procedimiento relacionado al taxi turístico TXT-433, Licencia 128. Además, solicitó lo siguiente:

[…] y autorice la cesión y traspaso de taxi turístico una vez se realicen todos los trámites pertinentes y necesarios para que se le cedan los derechos, permisos y licencias requeridas por la Compañía de Turismo a Juan Manuel Quiñones Rosario […]6

Según surge de la solicitud, la dirección del señor Mangual Castro es HC-03, Box 12546, Carolina, Puerto Rico, 00987-9602.

En atención a ello, Turismo emitió una Resolución y Orden el 30 de abril de 2015 mediante la cual declaró no ha lugar la reapertura solicitada.

Además, le ordenó a la Sucesión de Ronald A. Mangual Ocasio y/o a Reynaldo Mangual Castro a que entregara, en un término final e improrrogable de diez (10) días, contados a partir de la notificación, la(s) tablilla(s) pública(s)

9723-SJ al Departamento de Transportación y Obras Públicas y entregara a Turismo copia del recibo que evidenciara la entrega.7 Esta Resolución y Orden fue notificada a la dirección P.O. Box 9066117, San Juan, P.R. 00966117.

Un mes después, el 15 de mayo de 2015 el señor Mangual Castro acudió a Turismo, acompañado por su representante legal. Del boleto correspondiente a ese día, se desprende que era su intención solicitar nuevamente la reapertura del caso toda vez que “no pudo solicitar la administración de la franquicia ni atender la misma ya que estaba incapacitado por razones de salud”.8

Días después, el señor Mangual Castro presentó una “Nueva Súplica de Reapertura”.9

En esta ocasión, por conducto de su representación legal, Mangual Castro solicitó que al amparo del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, infra, se autorice la reapertura del caso, se autorice la cesión y traspaso de taxi turístico y se le cedieran los derechos, permisos y licencias al señor Juan Manuel Quiñones Rosario. El mismo día, el señor Mangual Castro presentó una “Moción en Apoyo a Solicitud de Reapertura”.10 Añadió lo siguiente:

2. Que estando en estas oficinas, y habiendo ido a presentar nuestro escrito fuimos recibidos y nos orientó la señora Rose Marín del Río. Es ella misma quien se percata, al auscultar el expediente del caso de autos, verifica que ninguna de las notificaciones aludidas a la Resolución del [sic] 4 de mayo de 2015, le fue enviada o notificada conforme a Derecho a la parte peticionaria, ni mucho menos fue recibida por la Sucesión, aunque se admite que lo único en todo este tiempo que se ha recibido fue la determinación...

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