Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500948
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-121 Dumeng Santiago v.

Adm. De Rehabilitación Vocacional

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

YARELIS M. DUMENG SANTIAGO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL
Recurrida
KLRA201500948
Revisión procedente de la Junta de Apelaciones de la Administración de Rehabilitación Vocacional Caso Núm.: ARV-AG-14-035 Sobre: Denegación de Beneficios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2016.

Comparece ante nos Yarelis Dumeng Corchado (en adelante señorita Dumeng o la recurrente) quien nos solicita la revisión de una determinación emitida el 16 de julio de 2015 por la Junta de Apelaciones de la Administración de Rehabilitación Vocacional (en adelante ARV o la recurrida). Mediante dicho dictamen la Junta de Apelaciones declaró No Ha Lugar el recurso de apelación incoado por la señorita Dumeng, tras determinar que la ARV actuó correctamente al denegar el servicio para estudios solicitado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la determinación recurrida.

I.

El 18 de agosto de 2009, la señorita Dumeng solicitó los auspicios que ofrece la ARV. El 13 de octubre de 2009 fue certificada elegible al Programa de Rehabilitación Vocacional por una condición visual. Esto, con la meta de completar una profesión en el campo de la medicina. Como resultado de su elegibilidad, el 9 de noviembre de 2009, la ARV realizó el Plan Individualizado para Empleo (PIPE). En el mismo se acordó que la meta ocupacional de la recurrente es convertirse en Médico Generalista. Cónsono con dicho fin, la señorita Dumeng comenzó a cursar un bachillerato en Biomédica en la facultad de Ciencias Naturales de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla.

Desde enero de 2010 comenzó a recibir beneficios de la ARV, y durante el año 2011 y hasta mayo de 2014 recibió servicios complementarios por parte de la agencia tales como pago por diferencia de matrícula, consejería y orientación, manutención, transportación y libros.

Durante los primeros meses del año 2014, la señorita Dumeng realizó ciertos trámites necesarios para tomar el examen de admisión a las Escuelas de Medicina, conocido como el MCAT por sus siglas en inglés, en el cual obtuvo una puntuación de 15 puntos. Con la referida puntuación solicitó admisión a las distintas Escuelas de Medicina de Puerto Rico. Como parte de sus gestiones, atendió a orientaciones de otras escuelas acreditadas en el extranjero, como Ross University en la isla de Dominica y University of Medicine and Health Sciences (“UMHS”) en la isla de St. Kitts.

Debido al interés manifestado sobre estudios graduados en medicina fuera de Puerto Rico, el 21 de febrero de 2014 se realizó una reunión en la cual el consejero de Rehabilitación Vocacional le informó a la señorita Dumeng y su madre, la Sra. Miriam Santiago Guzmán, sobre la Normativa Núm. 2007-06 de fecha 8 de agosto de 2006, según enmendada: Procedimiento para Recomendar el Servicio de Adiestramiento Fuera de Puerto Rico bajo los auspicios de la ARV.

Una vez concluido el proceso de admisiones, la recurrente no recibió ninguna oferta de aceptación en las Escuelas de Medicina de Puerto Rico. Siendo esto así, la señorita Dumeng solicitó admisión a la Escuela de Medicina de la UMHS en St. Kitts, de la cual recibió una oferta de aceptación a principios de 2014 para comenzar en septiembre del mismo año.1

Una vez culminado su bachillerato y al haber sido aceptada a la Escuela de Medicina de la UMHS, la señorita Dumeng solicitó a la ARV la autorización de servicios de adiestramiento fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así pues, el consejero de Rehabilitación Vocacional sometió el caso al Comité Asesor Regional para evaluar la petición.

La solicitud fue denegada verbalmente el 9 de julio de 2014. No obstante, el 10 de julio de 2014, la señorita Dumeng, a través de su madre y apoderada, la Sra. Santiago Guzmán, presentó su oposición a la decisión y solicitó que conforme al debido proceso de ley, se notificara por escrito la determinación.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2014, la ARV notificó que el Comité Asesor Regional no endosó la prestación del servicio de medicina fuera de Puerto Rico.

El dictamen estuvo basado en la Normativa Núm. 2011-27 de fecha 29 de junio de 2011, la que a su vez enmendó la Normativa Núm. 2007-06, para auspicios de estudios en Escuelas de Medicina fuera de Puerto Rico. La misma indica que: “El consumidor debe tener aprobado el Medical College Admission Test (MCAT) con una puntuación no menor de 22.”

No conteste con tal determinación, la señorita Dumeng presentó una “Apelación”

ante la Junta de Apelaciones de la ARV. Mediante su solicitud, la recurrente impugnó la determinación de la ARV de no auspiciar servicios. Así, el 23 de febrero de 2015 se celebró una vista administrativa formal en la Oficina Satélite de Aguadilla de la Administración de Rehabilitación Vocacional.

Luego de...

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