Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501023
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501023 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
SR. JOSE L. CARRION MARTIN Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido | | Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Núm. Querella B7-09724 Sobre: Privilegio de Libertad bajo Palabra |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.
Comparece ante nosotros por derecho propio el señor José L. Carrión Martín (en adelante “recurrente”), mediante recurso de revisión judicial. Indica que fue sentenciado el 24 de junio de 2014 por infracción al Artículo 110 del Código Penal y al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, y que extinguirá la sentencia impuesta el 19 de abril de 2016. Sin embargo, aduce que la vista para ser considerado por la Junta de Libertad bajo Palabra está señalada para mayo de 2016, luego de él haber cumplido su sentencia. Por eso, solicita a este Tribunal que lo considere y le conceda el privilegio de libertad bajo palabra. A pesar de lo anterior, el recurrente no incluyó con su recurso documento alguno relacionado a la Junta de Libertad bajo Palabra o cualquier determinación que podamos revisar.
Aun cuando la exigencia del apéndice es un requisito jurisdiccional, el dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso sino que presupone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico...
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