Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501035
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-123 Cruz Pérez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ L. CRUZ PÉREZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201501035
Revisión Administrativa NÚM. QUERELLA 411-15-002 Sobre: REVOCACIÓN DE PROGRAMA DE DESVIO, HOGAR CRISTIANO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

La Sociedad para Asistencia Legal [en adelante “Asistencia Legal”]

representando a José L. Cruz Pérez acude ante nos en recurso de apelación, solicita que revoquemos una Resolución final del Departamento de Corrección [en adelante “Departamento”] que revoca el desvío otorgado a su cliente en el Hogar Nueva Vida de Gurabo.

ANTECEDENTES

El 16 de agosto de 2013 Cruz Pérez comenzó un programa de desvío con el Departamento en el Hogar Nueva Vida de Gurabo, que luego fue enmendado el 22 de octubre de 2014, en los mismos términos y condiciones. Sin embargo, los hechos que hoy nos conciernen ocurrieron en un incidente el 11 de abril de 2015 en dicho hogar. Surge del expediente administrativo que el 11 de abril de 2015 a las 7:15 pm le fue ocupado un celular a Cruz Pérez. Por esa situación, se le citó a una reunión con el equipo interdisciplinario el 17 de abril de 2015. Durante la reunión, y en el proceso de aclarar los hechos, Cruz Pérez se altera y llama charlatán y mentiroso al empleado que le ocupó el celular. Por no ser la primera vez que Cruz Pérez “le falta el respeto”

al personal del hogar, solicitaron su ingreso al sistema correccional.

El 21 de abril de 2015 a la 1:00 pm la Técnico Sociopenal redacta un Informe de Querella donde consigna lo ocurrido, según la información recibida, a la vez certifica haberse enterado de la situación ese mismo día 21 a las 3:40 pm. El 22 de abril de 2015 a la 1:20 pm Cruz Pérez fue reingresado en la Institución Bayamón 705. El 23 de abril de 2015, a la 1:46 pm se le entregó la Querella a Cruz Pérez. Esa Querella tenía varios anejos, a saber: el Informe de Situación, preparado por el Sr. Pereira Mendoza, Jefe del Hogar, un mensaje editado enviado por correo electrónico el 21 de abril de 2015 a las 3:48 pm solicitando el reingreso de Cruz Pérez en Bayamón 705, la descripción de lo ocurrido según percibido por Víctor Maldonado Betancourt y otra de Miguel Calo, el funcionario del hogar al que alegadamente le dijeron charlatán.

El 28 de abril de 2015 Cruz Pérez fue citado a la Vista Sumaria Inicial de Revocación que se celebró el 29 de abril de 2015 a la 1:30 pm, en el Centro de Ingreso Bayamón 705. En ella estuvieron presentes, Cruz Pérez, la Oficial Montañez, los Lcdos. Soler Fernández, Maritza Luna Padilla y Manuela Rivera Berrios. En la vista se le dio lectura a la querella, se verificó la firma de Cruz Pérez en el recibo de la querella, más no se presentó testimonio alguno, ni la evidencia alegadamente ocupada (el teléfono celular). Tampoco testificó testigo alguno, sobre la alegada falta de respeto.

Ante la ausencia total de testimonio en la vista sumaria inicial, la representación legal de Cruz Pérez argumentó la obligatoria determinación de no causa. Por ello, la Oficial Examinadora requirió un memorando derecho. Luego, el 7 de mayo de 2015, la Oficial Examinadora emitió

Resolución en la que encontró causa para la celebración de una vista final de revocación. El 13 de mayo de 2015 se le notificó al recurrente la citación para la vista final de revocación. Dicha vista se celebró el 5 de junio de 2015, donde la representación legal esgrimió varias violaciones al debido proceso de ley entre las que se destacan

1) ausencia de notificación adecuada y en tiempo de la querella.

2) ausencia total de prueba en la vista sumaria inicial.

3) ausencia de notificación del proceso de revocación a los abogados del recurrente.

4) celebración a la vista final de revocación fuera del término reglamentario.

5) que el contrato de desvío entre el confinado y corrección había expirado para el momento en que alegadamente ocurrieron los hechos, por lo que no se podía incumplir condición alguna del contrato.

El 7 de julio de 2015, cuando aún no se había notificado la Resolución final, la representación legal de Cruz Pérez solicitó el archivo de la Querella y la desestimación del proceso de revocación.

El 9 de julio, mas notificada el 21 de julio de 2015, la Sra. Tanya De Jesús Lauri, representante por delegación del Secretario, emitió Resolución de Revocación de Privilegio, en la que no acogió la recomendación e informe del Oficial Examinador que presidió la vista final de revocación y encontró al recurrente incurso en violación al Código 139 del Reglamento. Disciplinario. En su consecuencia, se revocó el privilegio y se dejó sin efecto el tiempo transcurrido en tratamiento.

El Informe del Oficial Examinador que vio la vista final de revocación contiene lo siguiente:

Determinaciones de Hechos: (hechos en probados):

Contra el Participante/Cliente/Querellado de epígrafe se presentó Informe de Querella de Incidente Disciplinario el 17 de abril de 2015, por infracción al Código 139 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional Núm. 7748, del 23 de septiembre de 2009.

El 29 de abril de 2015 se celebró la vista inicial de revocación de privilegio donde se determinó causa para la celebración de la vista final de revocación.

La misma fue pautada para celebrarse el 28 de mayo de 2015 a las 9:00 am en la Institución Bayamón 705. El 28 de mayo de 2015 no fueron citados los testigos por lo que la vista fue reseñalada para celebrarse el 5 de junio de 2015 en la misma institución. El 5 de junio de 2015 fue celebrada la vista final de revocación de privilegios.

Al participante se le imputó incumplir con las siguientes condiciones del contrato de Programa de Desvío y Comunitario:

  1. Incumplimiento con la Cláusula Núm. 18 de la Página 3 del Contrato que lee como sigue- No faltaré el respeto, tanto físico como verbal ni utilizaré lenguaje obsceno o indecoroso, al funcionario o cualquier otro personal del Departamento de Corrección, seguridad, funcionario del Programa de tratamiento o participantes del programa y cumpliré con las directrices.

    Conclusiones de Derecho:

    Según la Regla 22 A 1-2-3 y 4B del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, 1.

    Todo confinado que interese participar de cualquiera de los Programas de Desvío y Comunitarios, incluyendo Supervisión Electrónica, Hogares de Adaptación Social, Pases Extendidos y Cualquier otro Programa que la Administración de Corrección pueda establecer en la que se le permita al confinado residir fuera del Perímetro de una Institución deberá leer y firmar un contrato en el cual se desglosan las condiciones para permanecer en dicho programa. 2. El confinado debe aceptar todas las normas y condiciones que surgen del contrato y firmarlo antes de beneficiarse de cualquier Programa de Desvío y Comunitario. El confinado tiene la obligación de acatar todas las normas del Programa y cumplir todas las condiciones del contrato. 3. Las Reglas y deberes que emanan del contrato entre la Administración y el confinado no son susceptibles de negociación o cambios. 4. Cualquier violación a las condiciones contractuales será considerada como un acto prohibido, el cual conllevará la radicación de una querella contra el confinado que dará comienzo a un procedimiento de revocación del beneficio.

    La respuesta legal del confinado nos plantea como error que la querella fue notificada al confinado luego de haber transcurrido más de 24 horas desde que se presentó la querella. Se determina lo siguiente:

  2. Que el confinado permanezca bajo la custodia de la Administración de Corrección.

  3. Que no se revoque el tiempo que estuvo en el programa.

  4. Que termine de cumplir su sentencia dentro de una institución correccional.

  5. Se deja sin efecto el privilegio.

    Como vemos, el Oficial Examinador de la vista final entendió que no se cometió el acto prohibido y consignó su recomendación como determinación final. La representante por delegación del Secretario de Corrección, Sra. Tanya De Jesús Lauri no acogió la recomendación, dejó sin efecto el privilegio del tratamiento y para ello fundamentó lo siguiente:

    Este caso fue emplazado correctamente el 23 de abril de 2015 a la 1:46pm. Toda vez que fue reingresado a prisión el 22 de abril de 2015 a las 2:07 pm, por lo que se cumplió con los términos establecidos. Por lo que entiendo se debería revocar el privilegio y no dejar sin efecto.

    En desacuerdo, el recurrente solicitó reconsideración el 10 de agosto de 2015. La Agencia no actuó sobre dicha reconsideración, por lo que el 24 de septiembre de 2015 Cruz Pérez compareció ante nosotros en recurso de revisión. Argumenta que incidió la agencia administrativa cuando violentó el derecho constitucional a un debido proceso de ley del aquí peticionario en las siguientes en diez instancias:

  6. Al arrestarlo y privarlo de su libertad en un programa de desvío sin la existencia de una denuncia o querella que justificara tal actuación del estado.

  7. Al determinar causa en una vista sumaria inicial de revocación de programa de desvío sin la presentación de testigo o documento alguno -por parte del estado- a los fines de sustentar las imputaciones incluidas en la querella contra el liberado.

  8. Al determinar que en una vista sumaria inicial de revocación de programa de desvío es la parte querellada a quien le corresponde el peso de la prueba para establecer que no se cometió la infracción de la condición imputada.

  9. Al notificar incorrectamente por correo electrónico (e-mail) la resolución de la vista sumaria inicial de revocación.

  10. Al notificar incorrectamente por fax la citación a la vista final de revocación.

  11. Al...

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