Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501310
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-128 Junta de Relaciones del Trabajo de PR v.

AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Región Judicial De San Juan

PANEL III

Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico en interés de la UIA de la AAA
Peticionaria
v.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Recurrida
KLRA201501310
Petición para poner en vigor un laudo de arbitraje
Caso núm. JRT:
A-2015-02
Caso núm. NCA
A-13-122; A-11-2553
Sobre:
Destitución de Juan Colón Berríos

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico [por su siglas, “JRT”], en interés de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [por su siglas, “UIA”] —unión obrera a la que pertenece Juan Colón Berríos—, acudió ante este foro con una petición para poner en vigor el laudo de arbitraje emitido el 20 de agosto de 2012 por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [por su siglas, “NCA”]. La Junta alegó que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [por sus siglas, “AAA”] no ejecutó en su totalidad el laudo que le ordenó restituir inmediatamente a Juan Colón Berríos al puesto de Auxiliar de Imprenta que ocupaba en la corporación previo a su destitución, a pagarle todos los haberes dejados de percibir y a remover la medida disciplinaria del expediente de personal.

-I-

El 20 de agosto de 2012 el árbitro del NCA del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos [por sus siglas, “DTRH”], Benjamín Marsh Kennerley, determinó que la destitución de Juan Colón Berríos efectuada el 6 de marzo de 2009 por la autoridad nominadora no fue conforme a derecho. Ordenó como remedio la restitución inmediata y el pago de todos los haberes dejados de percibir. El 18 de septiembre de 2012 la AAA presentó un recurso para impugnar el laudo emitido por el NCA ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [por sus siglas, “TPI”]. El TPI confirmó el laudo impugnado el 11 de enero de 2013, mediante sentencia notificada el siguiente día 16. La AAA solicitó revisión ante este foro apelativo. No obstante, la sentencia recurrida fue confirmada mediante sentencia emitida el 10 de junio de 2013 en el recurso identificado alfanuméricamente como el KLCE201300184. El Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó revisar la determinación tras evaluar la petición de certiorari presentada por la AAA.

Posteriormente, la UIA realizó gestiones ante el patrono para ejecutar el laudo el cual era final y firme; en particular, para lograr el pago de los beneficios marginales que le correspondían a Colón Berríos. La UIA reclamó el pago de todos los aumentos por mérito, licencias de vacaciones, enfermedad y bonos. También exigió el pago de los haberes dejados de percibir durante el período en que Colón Berríos estuvo destituido.

Según surge del expediente apelativo, Colón Berríos fue reinstalado en el puesto de Auxiliar de Imprenta el 8 de abril de 2014. Sin embargo, durante el período en que estuvo destituido —del 6 de marzo de 2009 al 8 de abril de 2014— la Administración del Seguro Social Federal lo declaró incapacitado, por lo que recibió de dicho organismo los beneficios correspondientes de manera retroactiva desde el 2006 hasta abril de 2015, fecha en que cesó el beneficio de incapacidad tras la reinstalación de Colón Berríos a su puesto en la AAA1. Con la reinstalación en cumplimiento con el laudo del 20 de agosto de 2012, su salario por hora fue de $12.60.

Asimismo, surge del expediente que el patrono incorporó al salario de Colón Berríos el aumento previsto por el convenio colectivo otorgado el 1 de julio de 2013, que...

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