Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600014
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-139 Quiñones Rivera v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ROBERTO QUIÑONES RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600014
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Número: 211-15-0152

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Roberto Quiñones Rivera (Recurrente, Sr. Quiñones), quien se encuentra extinguiendo una sentencia en la institución penal Bayamón 292 en dicho municipio y nos solicita que ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Recurrida, Departamento, Agencia) que retire ciertas querellas que obran en el expediente administrativo del Sr. Quiñones.

Adelantamos que se desestima el recurso presentado al tenor de la Regla 83(B)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones1, y por los fundamentos que expondremos más adelante.

I

El 11 de septiembre de 2015, el Departamento notificó al Sr. Quiñones la Resolución que dispuso sobre las querellas disciplinarias número 211-15-0152 y 211-15-0155. Mediante la aludida Resolución, el Oficial Examinador encontró al Recurrente incurso por violación a los códigos 205 (Disturbios) y 215 (Amenaza o su tentativa) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009.

El Sr. Quiñones solicitó la reconsideración de dicha determinación.

Su solicitud fue acogida y declarada con lugar por el Departamento el 6 de noviembre de 2015. La Resolución en Reconsideración fue notificada al Sr.

Quiñones el 11 de noviembre siguiente. Así, la Agencia revocó la determinación y dejó sin efecto la sanción impuesta. El Departamento concluyó que el Oficial Examinador incumplió con el procedimiento disciplinario al que estuvo sujeto el Sr. Quiñones bajo las dos querellas. En específico, el Oficial Examinador en reconsideración concluyó que se había concluido erróneamente que el Sr.

Quiñones había admitido la violación y que el emplazamiento realizado al Recurrente fue defectuoso.

A pesar de la desestimación de las querellas disciplinarias antes mencionadas, éste recurre ante nosotros en revisión judicial de ambas determinaciones y manifiesta que las querellas debieron ser desestimadas bajo el fundamento de falta de credibilidad que sustenten los hechos imputados y no por defectos en el emplazamiento o por inadvertencia del Oficial Examinador. A base de tales contenciones, el Recurrente solicita que ordenemos al Departamento remover las querellas de su expediente disciplinario, puesto que las querellas desestimadas por aspectos procesales se mantienen en el expediente del confinado.

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