Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600037
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-142 Natal Nieves v. Oficina General de Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

CARLOS NATAL NIEVES Recurrido v. OFICINA de GERENCIA de PERMISOS Recurrente
KLRA201600037
REVISIÓN procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2002-04-1149

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGPE) compareció ante este Tribunal de Apelaciones el 20 de enero de 2016 para que revisemos y revoquemos la resolución que la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) emitió y notificó el 10 de agosto de 2015. Esta decisión fue ratificada el 14 de septiembre de ese mismo año al haberse denegado la solicitud de reconsideración que la aquí compareciente presentó. La CASP, mediante la resolución objeto del presente recurso, declaró no ha lugar la reclamación de clasificación de puesto y de discrimen que presentó Carlos Natal Nieves. Sin embargo, declaró ha lugar su reclamación de retención, por lo que dejó sin efecto la destitución decretada por la autoridad nominadora, Administración de Reglamentos y Permisos, hoy día OGPE. Ante ello ordenó la reinstalación y el pago de los salarios dejados de devengar por el señor Carlos Natal Nieves y la concesión de los beneficios marginales a los que tiene derecho.

Ahora bien, cabe destacar que del recurso se desprende que la OGPE, insatisfecha con el desenlace del pleito ante la CASP, presentó el 13 de octubre de 2015 recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Al percatarse que instó el recurso en el foro errado, esta solicitó en la vista celebrada el 14 de enero de 2016 el desistimiento de su causa de acción.

Así las cosas, el 20 de enero de 2016 la OGPE compareció ante nos y esta, amparada en el principio constitucional de unificación de los tribunales en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración, arguyó que esta Curia aún poseía jurisdicción sobre la controversia a pesar de que el recurso fue originalmente presentado ante el TPI. Sostuvo que, conforme a Freire Ayala v. Vista Rent1, [u]n error por razón de competencia podrá siempre ser subsanado a petición de las partes o por disposición del tribunal sin que se perjudiquen fatalmente los derechos de los litigantes. Ante ello...

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