Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRX201500075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500075
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-150 Lopez Medina v. Comisión Apelativa de Servicio Público del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSÉ LÓPEZ MEDINA Peticionario v. LA COMISIÓN APELATIVA DE SERVICIO PÚBLICO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HON. LAUDELINO F. MULERO CLAS, en su carácter oficial como Presidente de la Comisión Apelativa del Servicio Público del Gobierno de Puerto Rico Demandado
KLRX201500075
Mandamus 2011-01-3067

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece el señor José López Medina (señor López) para solicitar que expidamos un auto de mandamus y ordenemos a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) a señalar la vista adjudicativa dentro de un término de treinta (30) días.

Considerado el recurso presentado, a la luz del derecho aplicable, expedimos el auto de mandamus.

I.

El 20 de enero de 2011 el señor López presentó una apelación ante la CASP, en la cual alegó, en síntesis, que la Policía de Puerto Rico (Policía) lo cesanteó en violación al debido proceso de ley y a la American with Disabilities Act.

Ante la incomparecencia de la Policía, el 7 de marzo de 2013 el señor López solicitó la anotación de rebeldía de dicha parte, ya que no había contestado la apelación.

Luego de dos años de presentada la apelación, el 17 de mayo de 2013 la Policía presentó su contestación a la misma.

Por otro lado, el 23 de octubre de 2013 el señor López cursó un interrogatorio y solicitud de producción de documentos a la Policía. El 18 de marzo de 2014, y ante el incumplimiento de la Policía, el señor López cursó una carta a dicha parte, conforme a la Regla 34.1 de Procedimiento Civil, la cual nunca fue contestada.

Así las cosas, el 14 de mayo de 2014 el señor López solicitó una orden para que la Policía contestara el interrogatorio sometido el 23 de octubre de 2013. A esos efectos, el 11 de junio de 2014 la CASP ordenó a la Policía a contestar el interrogatorio y producción de documentos cursados por el señor López en un término de 15 días.

Debido al reiterado incumplimiento de la Policía, el señor López presentó otra solicitud para que se declarara Ha Lugar la apelación y se señalara una vista de daños. Así pues, el 30 de septiembre de 2014 la CASP ordenó nuevamente a la Policía a mostrar causa por cual no debía imponer sanciones económicas en un término de 20 días. La Policía no contestó la orden de la agencia.

El 5 de noviembre de 2014 el señor López presentó otra moción, en la cual solicitó los mismos remedios. A esos efectos, la CASP ordenó a la Policía a pagar una sanción de $500.00 y exponer su posición y fundamentos en torno a la moción del...

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