Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201402091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402091
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-154 PL 653 Corp. v. Hamed Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PL 653 CORP. Apelado v. HAMED INC., HASSAN SABRI HAMED Y OTROS Apelante
KLAN201402091
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. KAC2011-0674 (906) Sobre: COBRO DE DINERO Y VIOLACIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece Hamed Inc., Hassan Sabri Hamed, y la Sociedad legal de Gananciales que tiene constituida con su esposa Hanan Hamdan (Hamed) y solicitan, mediante recurso de apelación, la revisión de una Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda presentada por PL 653 Corp. (PL 653) sobre cobro de dinero, violación de contrato y daños contra los aquí apelantes.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes en el pleito, examinados los alegatos, la transcripción del juicio, así como los documentos que surgen del expediente en este caso, CONFIRMAMOS la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación. Veamos.

I

PL 653 presentó una demanda contra Hamed sobre cobro de dinero, violación de contrato y daños, el 16 de junio de 2011. Hamed presentó la correspondiente contestación a la demanda. Luego del correspondiente trámite procesal y realizado el descubrimiento de prueba, se celebró la vista con antelación a juicio y el juicio en su fondo los días 28 y 29 de mayo de 2013. Sometido el caso, el TPI dictó sentencia a favor de PL 653.

Entre las determinaciones de hechos realizadas por el foro de instancia en su dictamen, se estableció: que Hamed operaba la Farmacia Reyes en el edificio que luego adquirió PL 653; y que Hamed y PL 653 otorgaron, el 31 de mayo de 2007, un contrato de arrendamiento sobre la primera planta y alrededor de 250 pies del sótano del edificio que era propiedad de PL 653; el contrato no incluyó disposiciones que le concedieran a Hamed el derecho de estacionamiento en la propiedad.

El TPI señaló que del referido contrato de arrendamiento surgía: un canon de arrendamiento mensual de $4,500; la obligación de Hamed de hacer un depósito inicial de $4,500; un término fijo de duración de 5 años, con fecha de expiración al 31 de mayo de 2012; la obligación de Hamed de responder por el 36 % de aumento en contribuciones territoriales; y por los daños al local; una admisión de que las facilidades ofrecidas al firmarse el contrato eran adecuadas; una cláusula afirmando que las mejoras que se llevaran a cabo serían para el beneficio de la arrendadora al terminar el arrendamiento. Conforme a las disposiciones del contrato las partes pactaron además que cualquier acuerdo anterior quedaba sin validez y que el contrato representaba la totalidad del acuerdo entre las partes. El contrato también establecía que si el arrendatario violaba el contrato y el arrendador tenía que acudir al Tribunal, el arrendatario asumía los gastos de costas y honorarios.

El TPI determinó además que con carta fechada el 2 de mayo de 2011 Hamed notificó a PL 653 la intención de desocupar la propiedad ese mismo día, pero fue el 30 de junio de 2011 que Hamed, mediante carta dirigida a la Arquitecta María Rossi, entregó las llaves y un cheque de $4,500. El TPI también determinó que Hamed recibió la propiedad arrendada con un sistema de aire acondicionado funcionando adecuadamente y que al desalojar el local se llevó todas la máquinas de aire acondicionado y, al así hacerlo, ocasionó daños sustanciales al local.

La parte demandante, PL 653, durante la vista celebrada en su fondo presentó un perito para sostener la cuantía de los daños sufridos a la propiedad y maquinaria de aires acondicionados que se llevó Hamed. Este estimó ambos gastos en $19,300 que el TPI acogió. Por su parte, Hamed no presentó testimonio pericial alguno para establecer la necesidad de reparaciones o que la condición de la propiedad al entregar respondiera al desgaste de un uso ordinario o razonable. Tampoco presentó el testimonio de Hassan, su presidente, sino que declaró en la vista su hermano, Mohamed. El TPI estableció que Hamed dejó de pagar el canon mensual en 13 ocasiones para un total de $58,500 (mayo 2011 a mayo 2012). Del aumento en contribución de la propiedad que hizo el CRIM le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR