Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201401228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401228
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-155 Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras v. Martinez Avilés

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Recurrida v. JULIO C. MARTÍNEZ AVILÉS, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO PRESIDENTE Y TESORERO DE SOTINGEL INVESTORS GROUP, INC.; SOTINGEL INVESTORS GROUP, INC.; AFILIADAS, SUBSIDIARIAS, AGENTES, REPRESENTANTES, DIRECTORES, OFICIALES, EMPLEADOS Y OTROS Recurrentes
KLRA201401228
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras Caso Núm.: C12-V-001 Sobre: Violaciones a la Ley Número 60 de 28 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores” y su respectivo reglamento

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 10 de noviembre de 2014, comparece Sotingel Investors Group, Inc. (en adelante, la recurrente o Sotingel). Nos solicita que revoquemos una Resolución Enmendada emitida el 7 de octubre de 2014 y notificada el 9 de octubre de 2014, por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, OCIF). Por medio del dictamen recurrido, la OCIF le impuso una multa a la recurrente de $1,000.00 por cada infracción a la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, 10 LPRA sec. 890 et seq., conocida como la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico (en adelante, Ley Núm. 60) y el Reglamento Núm. 6078 de 18 de febrero de 2000, Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico (en adelante, Reglamento Núm. 6078), para un total de $44,000.00; más la restitución a siete (7) inversionistas de las cantidades que les fueron cobradas por concepto de inversión para un total de $819,849.97.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución Enmendada recurrida.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 25 de enero de 2012, la OCIF presentó una Orden Para Mostrar Causa en contra del Sr. Julio C. Martínez Avilés (en adelante, el señor Martínez Avilés), en su carácter personal y como presidente y tesorero de Sotingel, contra Sotingel, sus afiliadas, subsidiarias, agentes, representantes, directores, oficiales, empleados y otros, por alegadas infracciones a la Ley Núm. 60 y el Reglamento Núm.

6078. En específico, la OCIF arguyó que el señor Martínez Avilés realizó gestiones de oferta, venta y transacciones de valores en Puerto Rico a favor de Sotingel, a pesar de que tanto el señor Martínez Avilés como la referida corporación no estaban inscritos en la OCIF como agentes, corredores-traficantes, asesores de inversiones o emisor de valores. Añadió que los valores que la recurrente ofreció y vendió tampoco estaban inscritos en OCIF o habían sido declarados exentos de inscripción, según dispone la Ley Núm.

60, supra. Asimismo, la OCIF alegó que al ofrecer acciones, el señor Martínez Avilés aseguraba que Sotingel era una corporación registrada en la Overseas Private Investment Corporation (en adelante, OPIC), organismo del gobierno federal de los Estado Unidos que únicamente invierte en aquellos proyectos que la propia entidad auspicie y asegure. A pesar de lo anterior, los productos de inversión que ofreció y vendió Sotingel no estaban registrados en la OPIC. De conformidad con lo anterior, se le ordenó a Sotingel y al señor Martínez Avilés a que mostraran causa por la cual no debía ordenársele cesar y desistir de ofrecer valores; no debía imponérsele una multa por cada infracción a la Ley Núm. 60; y no debía imponérsele la obligación de restituirle a los inversionistas la suma total de $879,949.97.

El 6 de febrero de 2012, el señor Martínez Avilés instó una Moción de Solicitud de Prórroga Para Mostrar Causa. En síntesis, el señor Martínez Avilés compareció por derecho propio, sin someterse a la jurisdicción de la OCIF, y solicitó una prórroga para expresarse en torno a la Orden Para Mostrar Causa. Con fecha de 13 de febrero de 2015, la OCIF emitió una Orden mediante la cual le concedió una prórroga hasta el 8 de marzo de 2012 para contestar la Orden Para Mostrar Causa.

Con posterioridad, el 8 de marzo de 2012, el señor Martínez Avilés presentó una Moción de Desestimación. Básicamente, sostuvo que la OCIF carecía de jurisdicción sobre su persona debido a que en las transacciones comerciales que se le cuestionaban, compareció como factor comercial de Sotingel y nunca en su carácter personal. En igual fecha, 8 de marzo de 2012, Sotingel instó una Moción de Desestimación. Adujo que la Ley Núm. 60, supra, no exigía a los emisores de valores inscribirse en la OCIF. Añadió que las inversiones objeto de la Orden de Mostrar Causa estaban exentas debido a que la oferta fue dirigida a menos de diez (10) personas en un periodo de doce (12) meses o menos.

Con fecha de 12 de marzo de 2012, el Oficial Examinador emitió dos (2) Órdenes en la que le concedió a la OCIF un término de diez (10) días para expresarse sobre las solicitudes de desestimación. El 21 de marzo de 2012, la OCIF incoó una Moción Solicitando Prórroga para Presentar Moción en Oposición a la Moción de Desestimación.

Con fecha de 26 de marzo de 2012, el Oficial Examinador emitió una Orden para concederle una prórroga de cinco (5) días a la OCIF para replicar las solicitudes de desestimación. El 30 de marzo de 2012, la OCIF presentó una Moción en Oposición a la “Moción de Desestimación” Presentada Por el Señor Julio Martínez Avilés. De entrada, sostuvo que el señor Martínez Avilés actuó como corredor traficante de valores por sus gestiones de oferta y venta de valores para un emisor, en este caso Sotingel. De acuerdo a la definición de corredor traficante del Artículo 401 de la Ley Núm. 60, 10 LPRA sec. 881, las actuaciones del señor Martínez Avilés requerían que este se inscribiera y cumpliera con las exigencias de la Ley Núm. 60, supra, y el Reglamento Núm.

6078, supra. Añadió que las disposiciones antifraude de la Ley Núm. 60, supra, le aplicaban directamente al señor Martínez Avilés en su carácter personal. Asimismo, afirmó que los accionistas de una corporación pueden ser encontrados responsables en su carácter personal cuando utiliza la corporación como un alter ego para su propio beneficio. Además, aclaró que la exención reclamada por Sotingel en su moción de desestimación no era automática y tenía que solicitarse a la OCIF.

En igual fecha, el 30 de marzo de 2012, la OCIF instó una Moción en Oposición a “Moción de Desestimación” Presentada Por Sotingel Investors Group, Inc. En primer lugar, explicó que los valores ofrecidos por Sotingel no estaban exentos del requisito de inscripción dispuesto en el Artículo 301 de la Ley Núm. 60, 10 LPRA sec. 871, debido a que no solicitó oportunamente la aludida exención, según dispone el Artículo 402 de la Ley Núm. 60, 10 LPRA sec. 882.

El 17 de abril de 2012, Sotingel presentó una Moción Solicitando Breve Prórroga. Asimismo, el 20 de abril de 2012, el señor Martínez Avilés instó una Moción Solicitando Breve Prórroga. Con fecha de 23 de abril de 2012, Sotingel incoó una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación. Negó que la exención de inscripción invocada requiriera la autorización previa por parte de la OCIF. Además, afirmó que la reclamación de la OCIF había caducado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 410(e) de la Ley Núm. 60, 10 LPRA 890(e).

Al cabo de varios trámites procesales, el 24 de septiembre de 2012, Sotingel instó una Segunda Moción de Desestimación. Alegó que había transcurrido el término de seis (6) meses que establece la Sección 3.13(g) de la Ley Núm.

170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante, la LPAU), 3 LPRA sec.

2163(g), para resolver casos sometidos a un procedimiento adjudicativo. Ante la ausencia del consentimiento de Sotingel para que dicho término fuera prorrogado o la alegada ausencia de circunstancias excepcionales que así lo justificaran, Sotingel solicitó la desestimación del procedimiento.

El 27 de septiembre de 2012, la OCIF presentó una Moción en Oposición a la Segunda “Moción de Desestimación”. Adujo que el término de seis (6) meses establecido por la Sección 3.13(g) de la LPAU, supra, era un término directivo, no jurisdiccional. A su vez, argumentó que las partes no se habían cruzado de brazos desde la presentación de la Orden Para Mostrar Causa. En atención a todo lo anterior, solicitó que se denegara la Segunda Moción de Desestimación instada por Sotingel.

Por su parte, el 28 de septiembre de 2012, el señor Martínez Avilés incoó una Segunda Moción de Desestimación. En síntesis, también planteó que habían transcurrido más de seis (6) meses desde la radicación de la Orden de Mostrar Causa, sin que ocurriera alguna circunstancia excepcional o sin que prestara su consentimiento para prorrogar el término establecido por la Sección 3.13(g) de la LPAU, supra. Por consiguiente, solicitó la desestimación del procedimiento adjudicativo.

El 5 de octubre de 2012, la OCIF interpuso una Moción en Oposición a la Segunda “Moción de Desestimación”. En su oposición, reiteró su argumento previo en cuanto a que el término de seis (6) meses establecido en la Sección 3.13(g) de la LPAU, supra, era uno de carácter directivo, no jurisdiccional.

Con fecha de 17 de octubre de 2012, el Oficial Examinador emitió un Resumen Procesal y Orden. Entre otros asuntos, el Oficial Examinador ordenó a las partes hacer un Informe Preliminar entre Abogados y señaló la celebración de una Conferencia con Antelación a Vista para el 27 de noviembre de 2012. A su vez, con fecha de 18 de octubre de 2012, el Oficial Examinador emitió una Resolución Parcial por medio de la cual denegó las solicitudes de desestimación del señor Martínez...

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