Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600157
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600157 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Crim. Núm.: BBD2012G0119 Sobre: Art. 199 Art. 198 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.
Comparece el Sr. Joseph Ríos Rodríguez, en adelante el señor Ríos o el peticionario, por derecho propio, y solicita que revoquemos una Resolución, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una solicitud del peticionario de aplicar el principio de favorabilidad a una sentencia emitida al amparo de una alegación preacordada.
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1
En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Según surge de los autos originales, por hechos ocurridos el 3 de marzo de 2012, el Ministerio Público, en adelante MP, presentó varias denuncias contra el peticionario por infracción a los Artículos 142, 168 (3 cargos), 199 y 204 del Código Penal; infracción a los Artículos 5.04, 5.05 y 5.15 (3 cargos) de la Ley de Armas; e infracción al Artículo 401 (2 cargos) de la Ley de Sustancias Controladas.
El 31 de julio de 2012, las partes realizaron una alegación preacordada. Surge de la Minuta del juicio en su fondo, que el TPI ordenó la enmienda al pliego acusatorio en los casos BIS2012G0010 para que impute una infracción al Artículo 122 del Código Penal (3er grado), y en el BSC2012G0164 para que impute una infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas no narcótica. También, consta que el señor Ríos renunció a su derecho a juicio por jurado.
En igual fecha, el TPI acogió la alegación preacordada. En atención a lo anterior, y luego de cerciorarse de que la alegación del peticionario fue libre, voluntaria e inteligente, el foro de instancia le impuso una pena de 5 años de reclusión en el caso BLA2012G0117; 6 meses y 1 día de reclusión en el caso BLA2012G0118; 1 año de reclusión en los casos BLA2012G0119 al BLA2012G0121, a cumplirse consecutivos entre sí; en los casos BDC2012G0010 al BDC2012G0012 1 año de cárcel, concurrentes entre sí; 3 años y 1 día de reclusión en el BIS2012G0010, concurrente con los anteriores; 9 años y medio de reclusión en el caso BBD2012G0119 (Artículo 199 del Código Penal); 3 años de reclusión en el caso BBD2012G0120 (Artículo 204 del Código Penal); y 5 años de reclusión en los casos BSC2012G0164 y BSC2012G0165, concurrentes entre sí y consecutivos con los demás casos de la Ley de Armas. Además, eximió al peticionario del pago de la pena especial.
El 10 de febrero de 2014, el señor Ríos presentó por derecho propio una Moción en Alegación de Indigencia y Solicitud de Minutas y Actas y Transcripción del Juicio “celebrado en su contra el 30 de julio de 2012”.
El 13 de febrero de...
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