Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501910
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-159 Bautista Cayman Asset Co. v. Inversiones Cocoher

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY
Apelado
v.
INVERSIONES COCOHER, S.E.
Apelante
––––––––––––––––––––––
BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY
Apelante
v.
INVERSIONES COCOHER, S.E.
Apelado
KLAN201501910
CONSOLIDADO
CON:
KLAN201501914
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2014-0381 (906) SOBRE: Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca por la vía ordinaria –––––––––––––––– Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2014-0381 (906) SOBRE: Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

El presente caso consiste de dos recursos de apelación consolidados, que impugnan la misma sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en las que el foro apelado desestimó con perjuicio las causas de acción de ejecución de un pagaré dado en prenda y la correspondiente ejecución de la primera hipoteca ampliada por prescripción. De otra parte, el fallo declaró ha lugar una solicitud de anotación de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia instada por la parte apelante Bautista Cayman Asset Company y, en consecuencia, ordenó la expedición del referido mandamiento. En cuanto a la acción de cobro de dinero, esta quedó pendiente de adjudicación.

Adelantamos, que confirmamos el dictamen apelado.

Veamos la relación fáctica pertinente y los fundamentos normativos y doctrinales que sostienen nuestra determinación.

I.

El 24 de febrero de 2014 Doral Bank presentó una demanda1 sobre cobro de dinero, ejecución del pagaré hipotecario dado en prenda y de una primera hipoteca ampliada, por la vía ordinaria, en contra de Inversiones Cocoher, S. E. (en adelante, Cocoher). No obstante, el 17 de marzo de 2014 el pagaré que es objeto de la presente controversia fue endosado a favor de Doral Recovery II, LLC, por lo que al día siguiente se enmendó la demanda2 para sustituir a la parte demandada por esta última.

La reclamación de autos se originó con un contrato de préstamo suscrito por Doral y Cocoher el 26 de diciembre de 2002, por la cantidad de $3,375,000.00, pagadero el 31 de diciembre de 2014.3

Las obligaciones pactadas fueron evidenciadas con un pagaré (denominado como pagaré I).4

Para garantizar el crédito, Cocoher entregó en prenda5 a Doral un pagaré por $5,396,248.00 (denominado pagaré II), a la orden del portador, con vencimiento a la presentación.6 El pagaré II había sido suscrito por Baldomero Collazo Salazar, en representación de Cocoher, el 26 de junio de 1990 y enmendado en tres ocasiones ante Notario Público: (1) el 27 de febrero de 1991 se amplió el principal de $4,665,000,00 a $5,136,248.00; (2) el 31 de octubre de 1991, la hipoteca fue modificada con el propósito de extender la garantía a $5,150,000.00;7

y (3) el 2 de abril de 1992 la hipoteca se amplió nuevamente para garantizar la suma de $5,396,248.00.8

No volvió a enmendarse después de esta fecha.

EI pagaré II fue garantizado con una primera hipoteca9 otorgada el 26 de junio de 1990 sobre el siguiente inmueble:

URBANA: Solar radicado en el Barrio Martín Peña del Municipio de Río Piedras, hoy capital de Puerto Rico, con una cabida superficial de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (2,277.40 m. c.) en lindes por el NORTE, con la Calle México y con solar perteneciente a Arturo Barreto; por el SUR, con los terrenos pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico que Io separan de la Avenida Franklin D. Roosevelt; por el ESTE, con terrenos de Roberto Santana y por el OESTE, con la Avenida Ponce de León y terrenos de Arturo Barreto.10

La parte demandante alegó el incumplimiento de pago de Cocoher desde el 31 de agosto de 2013,11 por lo que aceleró la deuda en su totalidad y le reclamó (1) el pago de $611,995.84 y otras sumas previamente pactadas; (2) la ejecución del pagaré II dado en prenda; y (3) la ejecución de la hipoteca.

El 21 de mayo de 2014, Cocoher contestó la demanda enmendada.12 En síntesis, aceptó que obtuvo un préstamo de Doral, pero indicó que las garantías hipotecarias habían expirado por el transcurso del tiempo, al igual que la prenda. Lo anterior fue reiterado en sus defensas afirmativas. Además, presentó una demanda contra tercero en contra de Doral Bank, sin embargo, esta reclamación no fue permitida, ya que era objeto de otro pleito.13

En una vista celebrada el 8 de abril de 2015 se informó al Tribunal de Primera Instancia que el 27 de febrero de 2015 la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras cerró las operaciones de Doral Bank y designó al Federal Deposit Insurance Corporation (en adelante, FDIC) como su síndico liquidador.

El 27 de marzo de 2015 la acreencia aludida fue cedida por el FDIC a Bautista Cayman Asset Company (en adelante, Bautista) mediante un “Bill of Sale”. En consecuencia, el 16 de abril de 2015 Bautista solicitó y el foro primario le concedió la sustitución como parte demandante en este pleito.14 En respuesta, Cocoher requirió a Bautista que suministrara los documentos pertinentes sobre la cesión del crédito litigioso, con el propósito de ejercer su derecho de retracto.15

El foro de primera instancia ordenó la entrega de los documentos solicitados por Cocoher para ejercer el retracto.16

Bautista solicitó la reconsideración de esa orden y argumentó que el derecho de retracto de crédito litigioso era inaplicable al caso de autos, pues la cesión se había hecho a través de la FDIC, por lo que solicitó que la orden se dejara sin efecto.17

Cocoher se opuso y ripostó que el derecho al retracto no intervenía con las funciones de la FDIC, pues iba dirigido al cesionario.18 El tribunal señaló una vista para el 29 de septiembre de 2015 que las partes presentaran sus respectivos argumentos.

Mientras, el 24 de julio de 2015 Bautista solicitó la anotación de embargo en aseguramiento de sentencia y prohibición de enajenar sobre bienes de Cocoher por la cantidad de $695,918.58.19

Adujo que, instada la demanda y sin informar al tribunal ante el cual se dirime el litigio, el 8 de mayo de 2014 Cocoher presentó una instancia al Registrador de la Propiedad para la cancelación de la primera hipoteca ampliada, al amparo de los Artículos 145 y 180 de la Ley Hipotecaria, infra. Una vez calificada la solicitud, el Registrador de la Propiedad canceló la hipoteca por haber transcurrido el periodo prescriptivo de veinte años.20

El 17 de agosto de 2015 Bautista solicitó que se adelantara la audiencia pautada para el 29 de septiembre de 2015, porque Cocoher había presentado en el Registro de la Propiedad una escritura de hipoteca ascendente a $2,000,000.00 en garantía de un pagaré al portador. Ante ello, peticionó al foro de primera instancia que ordenara al Registrador de la Propiedad la reinstalación de la inscripción del gravamen.21

Por su parte, en su réplica,22

Cocoher alegó que, a la fecha de la presentación de la demanda, la garantía hipotecaria del pagaré ll ya había prescrito. Además, cuestionó la legitimación de Bautista, pues esta aún no había provisto el “Bill of Sales” para su examen, por lo que exigió que Bautista demostrara que tenía derecho a instar la acción.

También solicitó que Bautista consignara una fianza de no residente.

El tribunal a quo señaló una vista urgente para el 9 de septiembre de 2015.23

Previamente, el 3 de septiembre de 2015 Bautista consignó una fianza de $1,000.00, al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil.24

El foro a quo celebró la vista argumentativa el 29 de septiembre de 2015. Allí, Bautista presentó el pagaré I original y Cocoher tuvo la oportunidad de examinar el documento. En el “allonge” del pagaré I constaba que para la fecha en que cerró Doral Bank, el crédito objeto del litigio era parte de sus activos y se había endosado a favor del FDIC. De igual forma, figuraba el endoso del FDIC a favor de Bautista.25

A base de lo anterior, el foro de primera instancia acreditó la legitimación de Bautista. En una audiencia posterior, celebrada el 5 de octubre de 2015, las partes argumentaron sobre el derecho de retracto del crédito litigioso invocado por Cocoher y la anotación de embargo y prohibición de enajenación solicitada por Bautista.

El 6 de octubre de 2015, notificada el día 8, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia parcial apelada26 en la que desestimó con perjuicio la causa de acción sobre la ejecución del pagaré II dado en prenda y la causa de acción sobre la ejecución de la primera hipoteca ampliada, por prescripción. También denegó el derecho de retracto solicitado.

Entonces, por entender que Batista tiene alta probabilidad de prevalecer en su reclamación dineraria, así como el riesgo de que el deudor enajene el inmueble en perjuicio de la parte demandante, el foro apelado declaró ha lugar la solicitud instada por Bautista y ordenó la expedición del mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad, Sección Segunda de San Juan, para la correspondiente anotación de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia y prohibición de enajenar sobre la finca 35,460 inscrita a favor de Cocoher, por la suma de $703,191.81.27

No conteste, Bautista solicitó al foro sentenciador que reconsiderara su dictamen y que formulara ciertas determinaciones de hechos adicionales.28

Cocoher, por su lado, se opuso.29

El 27 de octubre de 2015, notificada el 9 de noviembre de 2015, el foro primario emitió una resolución30 en la que declaró no ha lugar ambos escritos.

El dictamen parcial produjo que Bautista y Cocoher presentaran sendas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR