Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016

LEXTA20160302-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

BLASUS PROFESSIONAL AND COMMUNICATIONS SERVICE CORP. T/C/C BLASUS COMMUNICATIONS GROUP; HECTOR DE JESÚS HILL; DAVID RIVERA ESPINEL
APELANTES
V.
ASOCIACIÓN DE CONDOMINES DE EL LEGADO GOLF RESORT
APELADA
KLAN201600025
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. GPE2009-0063 (303) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2016.

En este caso, el Tribunal de Primera Instancia de Guayama (TPI) dictó sentencia declarando no ha lugar la demanda incoada. La sentencia tiene fecha de 5 de octubre de 2015 y fue notificada a las partes el 15 de octubre de 2015. Inconformes, el 30 de octubre de 2015 los demandantes sometieron un extenso escrito de título Moción solicitando enmienda a determinaciones de hecho y reconsideración. El 1 de diciembre, notificada el 7 de diciembre de 2015, la juzgadora de instancia dictó la siguiente resolución: “No Ha Lugar a la Reconsideración.” El 7 de enero de 2016, los demandantes sometieron ante este Foro un escrito de apelación.

En primer orden, nos corresponde auscultar nuestra jurisdicción, como exige la jurisprudencia. Cordero et al. v. ARPe et al., 187 DPR 445, 457 (2012). En torno a ello, adelantamos que en vista de que el foro de instancia aún no ha atendido la solicitud de determinaciones de hechos del demandante, el recurso presentado ante este Foro resulta prematuro.

La Regla 43.1 de Procedimiento Civil sobre Enmiendas o determinaciones iniciales o adicionales establece que una parte podrá presentar una moción a esos efectos dentro de los 15 días después de haberse archivado copia de la notificación de la sentencia. 32 LPRA Ap. R. 43.1 Si la parte interesa presentar esta moción y a la vez una reconsideración o una moción de nuevo juicio, “estas deberán presentarse en un solo escrito y el tribunal resolverá de igual manera.” Id. Recientemente, al referirse a esta Regla, el Tribunal Supremo explicó:

[…] la Regla 43.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, exige que si una parte pretende solicitar reconsideración y determinaciones de hechos adicionales, debe acumular ambas solicitudes en...

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