Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600191
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016

LEXTA20160302-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

US BANK NATIONAL ASSOCIATION
AS TRUSTEE FOR CSMC 2007-5
Apelada
v.
SONIA YVID CONDE BURGOS
Apelante
KLAN201600191
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F CD2015-0018 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres

Varona Méndez, Jueza Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2016.

La Sra. Sonia Yvid Conde Burgos (señora Conde, apelante) compareció ante nosotros mediante el presente recurso de apelación en el cual nos solicitó la revocación de la sentencia en rebeldía dictada en su contra el 15 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.

Debido a que el presente recurso ha sido sometido prematuramente, procedemos a desestimarlo por falta de jurisdicción para acogerlo.

I.

El 8 de enero de 2015 US Bank National Association (US Bank, apelada) presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la señora Conde.2

Luego de los trámites de rigor, el 2 de junio de 2015 la apelante solicitó que se le concediera una prórroga de treinta (30) días para presentar su contestación a la demanda.3

Varios días después, el 9 de junio de 2015, US Bank solicitó que se le anotara la rebeldía a la apelante por no haber contestado la demanda dentro del término establecido en ley.4

Ese mismo día el foro primario le concedió a la apelante la prórroga solicitada mediante orden notificada el 15 de junio de 2015.5

Así las cosas, el 10 de julio de 2015 la parte apelante notificó su representación legal y solicitó una segunda prórroga para contestar la demanda.6

No obstante, el foro primario emitió una orden el 29 de julio de 2015 mediante la cual le anotó la rebeldía a la parte apelante y además denegó su segunda solicitud de prórroga.7

Posteriormente, US Bank solicitó que se dictara sentencia en rebeldía a su favor.8

Luego, el 14 de octubre de 2015 la apelante presentó sometió un escrito que tituló “Moción solicitando desestimación, se detenga proceso de ejecución, de relevo, solicitud de mediación compulsoria, contestaci[ó]n a demanda, reconvención, solicitando remedios, retracto de crédito litigioso y otros extremos”.9

En este, la representación legal de la apelante sostuvo que no había recibido notificación alguna ni tenía conocimiento de cómo la señora Conde había sido emplazada. Además, la apelante adujo que después de recibir una notificación de solicitud de emplazamiento por edicto, solicitó prórroga y procedió a contratar su representación legal y se disculpó por no haber contestado la demanda dentro de los términos concedidos. A tenor de ello, solicitó que se le aceptara su alegación responsiva, pidió que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía y que se llevara a cabo el procedimiento de mediación compulsorio dispuesto en la Ley 184-2012. En respuesta a dicho escrito, la parte apelada presentó una Reacción a la moción de la demandada radicada el 14 de octubre de 2015 mediante la cual, en esencia, alegó que la parte apelante tenía conocimiento de la demanda y del emplazamiento.10

El 17 de noviembre de 2015, el foro primario denegó la moción de desestimación presentada por la apelante.11 Inconforme, el 21 de diciembre de 2015 la señora Conde solicitó la reconsideración de la orden emitida el 17 de noviembre de 2015 mediante una Moción de reconsideración, solicitud de mediación compulsoria, solicitando remedios y otros extremos.12

Ahora bien, ya para esa fecha, el 15 de septiembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia había dictado sentencia en rebeldía contra la señora Conde,13 la que fue notificada el 29 de octubre de 2015. Insatisfecha, el 13 de noviembre de 2015, la señora Conde presentó una Moción de reconsideración, de relevo, solicitud de mediación compulsoria, solicitando remedios y otros extremos.14

Mediante dicha moción, además de solicitarle al foro primario que reconsiderara la sentencia del 15 de septiembre de 2015, la parte apelante solicitó nuevamente que se llevara a cabo el procedimiento de mediación compulsorio dispuesto en la Ley 184-2012.

Por su parte, el 18 de diciembre de 2015 el foro apelado emitió la siguiente notificación:

CERTIFICO QUE EN RELACI[Ó]N CON MOCI[Ó]N SOLIC[ITANDO] RECONSIDERACI[Ó]N------ EL D[Í]A 18 DE DICIEMBRE DE...

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