Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE20160238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20160238
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016

LEXTA20160302-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
RECURRIDA
V.
INQUEST RADIOLOGY, PSC,
PETICIONARIA
KLCE20160238
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CD2015-0629 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2016.

Durante el trámite de un procedimiento sumario de desahucio en precario, la parte demandada solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Manatí (TPI) que ordenara la citación de la administradora de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), la licenciada Liza M. Estrada Figueroa. El foro de instancia declaró ha lugar esa petición. Inconforme, la CFSE acude ante este Foro. Por las razones que explicaremos a continuación, revocamos.

I

En octubre de 2015, la CFSE interpuso una demanda de desahucio en precario en contra de Inquest Radiology, PSC. La CFSE alegó que era dueña de un inmueble en donde se ubica el Dispensario Intermedio de Manatí. Indicó que el 17 de mayo de 2010 otorgó un contrato para que en ese lugar Inquest prestara servicios de radiología convencional y resonancia magnética. Según la CFSE, el 15 de mayo de 2015 tal contrato expiró por sus propios términos y no fue renovado, ni enmendado. Mediante carta de 25 de junio de 2015 le reclamó a Inquest que desalojara el espacio, sin embargo, la compañía se rehusó.1

En su contestación, Inquest negó algunas de las alegaciones. Aseveró que el contrato que suscribió con la CFSE fue renovado, porque esa parte continuó refiriéndole pacientes: “[l]a parte demandante con sus actuaciones, requerimientos de fondos y representaciones realizadas a agencias federales, avaló la extensión del contrato de servicios profesionales con la parte demandada.”2 A su vez, Inquest formuló diversas alegaciones relacionadas con que la administradora de la CFSE políticamente favoreció a otra corporación.

Por otro lado, Inquest levantó versas defensas afirmativas y presentó una reconvención. En la reconvención, Inquest recalcó que la CFSE, con sus actuaciones y representaciones a terceros, renovó el contrato y, como tal, el mismo estaba vigente y expiraba el 15 de mayo de 2020. Solicitó al TPI que ordenara el cumplimiento específico o, en la alternativa, la indemnización no menor de $3,000,000 por daños. También reclamó otra indemnización por daños, presentó una tercera causa de acción por edificante de buena fe, una cuarta por la CFSE permitir que su propiedad fuera sujeta a vandalismo, una quinta por servicios prestados y adeudados, y una última causa de acción para que el TPI emitiera una sentencia declaratoria y declarara que el contrato fue renovado por 5 años adicionales.

El 13 de noviembre de 2015, Inquest diligenció citaciones sobre diversas personas para que comparecieran como testigos, entre las que se encontraba la administradora de la CFSE, la licenciada Liza Estrada Figueroa. El 30 de noviembre de 2015, la CFSE solicitó

–al amparo de la Regla 23.2 de Procedimiento Civil– la anulación de los requerimientos de producción de documentos y de las citaciones. En su escrito, la CFSE aludió a que ello resultaba abusivo y opresivo dada la naturaleza sumaria del pleito incoado. Resaltó que en procedimientos sumarios de desahucio en precario la única defensa que podía interponer Inquest era la de ostentar mejor título que la CFSE. En esa dirección argumentó:

Mientras la presente acción continúe tramitándose como un procedimiento sumario de desahucio en precario, los requerimientos de información de la demandada no relacionados al título de la propiedad en controversia, así como sus citaciones llamando a testificar a múltiples ejecutivos de la CFSE que nada pueden aportar a dicha defensa afirmativa resultan impertinentes conforme a derecho. Por tal razón procede la expedición de una orden protectora a favor de la parte demandada.3

En oposición, Inquest aseveró que la solicitud de producción de documentos y la citación eran pertinentes y necesarios para atender las alegaciones y reclamaciones vertidas en su reconvención.

El 29 de diciembre de 2015, el TPI dictó una resolución en la que resaltó la naturaleza sumaria del procedimiento de desahucio y determinó: “considerando los méritos y hechos específicos aducidos en la presente, entendemos que la parte demandada no ha establecido prima facie, real y efectivamente los méritos de una defensa por conflicto de título que demuestren con certeza razonable de que se probarán los elementos de la misma.”4

A renglón seguido señaló: “[e]n ausencia de ello, nuestra discreción no se mueve a ordenar la conversión del procedimiento al juicio ordinario para acumular con la acción de desahucio otras reclamaciones o remedios haciendo improcedente y desvirtuando la naturaleza sumaria de la presente.”5 Considerando lo anterior, el foro de instancia ordenó la desestimación y archivo sin perjuicio de la reconvención de Inquest. El TPI fijó el juicio para el 13 de enero de 2016 y, en cuanto a la citación de testigos, expresó que sólo se permitirían aquellos testimonios que abonen a la disposición de la controversia, a saber, “[s]i la CFSE tiene o no titularidad o derecho de posesión del inmueble.”6

Al concluir la vista pautada para el 13 de enero de 2016, el TPI hizo varios pronunciamientos. Señaló juicio en su fondo para febrero de 2016 y permitió la comparecencia de la licenciada Estrada Figueroa a los fines de que testifique si había hecho manifestaciones de renovar el contrato...

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