Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600022
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016

LEXTA20160303-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION t/c/c/ FANNIE MAE,
Apelada,
v.
WAFA A. HUSSEIN, t/c/c/ WAFA ABDALA FATAH, t/c/c WAFA ABDAL FATA, t/c/c/ WAFA ABDALA FOTAH y LA SUCESIÓN DE ALI A. ABDALA HUSSEIN, t/c/c ALI ABDULAH ABDULAH HUSSEIN SADEA y compuesta por IGAD ALI ABDULAH, HANIN ALI ABDULAH (menor de edad); FULANO Y FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos,
Apelante.
KLAN201600022
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D CD2012-3456. Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2016.

La parte apelante instó el presente recurso de apelación el 7 de enero de 2016. En síntesis, solicitó que revocáramos la Sentencia emitida el 24 de noviembre de 2015, notificada el 7 de diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante esta, el foro apelado declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por la apelada, Federal National Mortgage Association (Fannie Mae).

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

El 20 de diciembre de 2012, Fannie Mae incoó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la parte apelante. Posteriormente, el 5 de febrero de 2013, la parte apelada presentó una demanda enmendada, ya que creía que el Sr. Ali Abdala (Sr. Abdala) y su esposa, Sra. Wafa Abdala (Sra. Abdala), habían fallecido. Sin embargo, el 31 de enero de 2014, la demanda fue enmendada por segunda ocasión, ya que la Sra. Abdala no había fallecido. Además, Fannie Mae solicitó la sustitución del nombre del causante por el de los miembros de la sucesión.

En lo atinente a la presente controversia, la parte apelada alegó que la apelante incumplió con el pago y los términos de un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., que fue garantizado mediante hipoteca. Consignó que es la tenedora del pagaré y adquirió este por endoso, en el curso ordinario de sus negocios. Planteó que había realizado varias gestiones infructuosas para obtener el pago de la suma reclamada. Acorde con ello, declaró vencida, líquida y exigible la totalidad de la deuda, y solicitó que el tribunal primario declarara con lugar su demanda.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2014, la parte apelante presentó su Contestación a Demanda. En ella, negó las alegaciones contenidas en la demanda. Además, aseveró que, al realizar la compraventa del inmueble, el Sr. Abdala compareció mediante un poder que había sido presuntamente revocado por su esposa, la Sra.

Abdala, por lo que objetó la validez de la obligación pactada.

El 3 de septiembre de 2014, la parte apelada presentó una Moción en solicitud de sentencia sumaria y solicitud de sentencia en rebeldía contra Fulano y Fulana de tal. Arguyó que no existía una controversia real y sustancial sobre los hechos materiales, por lo que procedía que el tribunal apelado dictara sentencia a su favor.

A esta anejó, entre otros documentos, copia del correspondiente pagaré y la escritura de hipoteca de 31 de agosto de 2006. De esta surge que, a su otorgamiento, compareció el Sr. Abdala por sí y en representación de la Sra. Abdala, mediante un poder general, según consta en la Escritura Núm. 66, otorgada en Barranquitas, el 5 de julio de 1989, ante el notario Carlos Berríos Beauchamp. Asimismo, adjuntó copia de dicha escritura. De esta surge que la Sra. Abdala le confirió poder al Sr. Abdala para realizar, entre otras transacciones, la compraventa de bienes inmuebles.

La parte apelada también unió a su solicitud dos certificaciones emitidas por la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico (ODIN). La primera, de 9 de agosto de 2006, certifica que el poder otorgado por la Sra. Abdala estaba inscrito y no había sido revocado, modificado, ampliado o anulado para dicha fecha. La segunda, de 30 de mayo de 2013, reiteró la vigencia del...

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