Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600207
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016

LEXTA20160307-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

ERNESTO RUIZ ROMERO
Apelante
v.
JOSÉ R. SANTIAGO PERELES
Apelado
KLAN201600207
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce Caso Núm.: JACI201501291 Sobre: Cobro de dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres1.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.

I

Compareció ante nosotros por derecho propio Ernesto Ruiz Romero (apelante o señor Ruiz Romero) mediante recurso de apelación en el que solicitó que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce (Instancia, foro primario o foro apelado), que archivó con perjuicio su demanda de cobro de dinero ante la solicitud de desistimiento del propio apelante. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción debido a su presentación prematura.

II

El 26 de marzo de 2015 el señor Ruiz Romero presentó por derecho propio una demanda en cobro de dinero en contra del Lcdo. José R.

Santiago Pereles (apelado o licenciado Santiago Pereles), quien a su vez contestó la demanda y presentó una reconvención. Tras varios trámites, el apelante solicitó el desistimiento de la demanda sin perjuicio e indicó que deseaba llevar su reclamo a otro foro. Mediante una “Moción en Cumplimiento de Orden”, el licenciado Santiago Pereles informó que no se oponía a lo solicitado por el demandante.

Así las cosas, Instancia dictó una sentencia el 28 de mayo de 2015 en la que se tuvo al señor Ruiz Romero desistido de su reclamación, con perjuicio. El foro primario no expresó las razones para ello, pese a que el demandado se allanó al desistimiento sin perjuicio.

Cabe destacar que la mencionada sentencia no dispuso de la reconvención presentada por el demandado ni tampoco se incluyó en ella la expresión de finalidad que requiere la Regla 42.3 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) para sentencias parciales. Posteriormente, el licenciado Santiago Pereles presentó una solicitud para desistir de la reconvención presentada por el, también sin perjuicio.

El 22 de enero de 2016 el foro apelado enmendó la sentencia parcial originalmente dictada el 28 de mayo de 2015 ––en la que se ordenó el archivo de la demanda con perjuicio–– a los efectos de aclarar que dicha sentencia era de naturaleza parcial. Sin embargo, en esa ocasión tampoco le impartió finalidad a la sentencia según establece la Regla 42.3, supra. La referida sentencia parcial enmendada fue notificada el 2 de febrero de 2016. Ese mismo día Instancia atendió la solicitud de desistimiento del licenciado Santiago Pereles y dictó otra sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de desistimiento de la reconvención, archivando dicha acción sin perjuicio. Esa sentencia también fue notificada el 2 de febrero de 2016.

Inconforme, el señor Ruiz Romero recurrió ante nosotros mediante el presente recurso. Cuestionó el que Instancia haya desestimado su demanda con perjuicio a pesar de que solicitó que fuera sin perjuicio, sin objeción del licenciado Santiago Pereles.

III

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