Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600242
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016

LEXTA20160307-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurridos v. MARIO SANTIAGO COLLAZO COLÓN, et. als. Peticionarios
KLCE201600242
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J CD2011-0336 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.

I.

El 17 de marzo de 2011 el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), presentó Demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria, contra Mario Santiago Collazo Colón, Wanda Ramonita García Torres y la Sociedad de Bienes Gananciales, compuesta por estos (Collazo Colón, et als.). El objeto de la Demanda era la vivienda principal de los demandados.

El 31 de mayo de 2011 Collazo Colón, et als., contestaron la Demanda.

El 12 de enero de 2012, el BPPR solicitó sentencia sumaria. Mediante sentencia sumaria dictada el 12 de abril de 2012 y notificada el 30, el Foro primario declaró con lugar la Demanda. Tras varios incidentes procesales, entre ellos, la paralización de los procedimientos por los demandados haberse acogido a la quiebra, el 31 de julio de 2015, el BPPR presentó Moción Reiterando Solicitud de Nueva Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia. Mediante Orden notificada el 20 de enero de 2016, el Tribunal de Instancia determinó “nada que proveer, ya se expidió”.

El 15 de septiembre de 2015, Collazo Colón, et als., presentó Moción Reiterando Oposición a Solicitud para que se Expida Nueva Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia. En la misma aludió a la Ley 184, infra, que requiere que en casos de ejecución de hipoteca, las partes se sometan a un proceso de mediación compulsoria previo a la ejecución de la sentencia. El 21 de octubre de 2015, Collazo Colón, et als., presentó Moción en Torno a Solicitudes de Ejecución de Sentencia. Nuevamente invocó su derecho a solicitar o requerir un proceso de mediación compulsoria previo a la ejecución de la sentencia.

El 3 de noviembre de 2015, notificada el 20 de enero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que la Sentencia en el caso fue notificada el 30 de abril de 2012 y no fue apelada. Inconforme, el 19 de febrero de 2016, Collazo Colón, et als., recurrió ante nos mediante Petición de Certiorari...

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